REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1098/06
DEMANDANTE Ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.977 y domiciliada en el Caserio La Bartola, calle principal del sector Piedra de Oro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
DEMANDADO



Ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.968 y domiciliado en la calle 6, N°. 6 entre Avs. 5 y 6 del Barrio La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
(HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

Se inició la presente causa por solicitud de obligación de alimento (Hoy obligación de manutención) procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.977 y domiciliada en el Caserio La Bartola, calle principal del sector Piedra de Oro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; solicita que se le fije del ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.968 y domiciliado en la calle 6, N°. 6 entre Avs. 5 y 6 del Barrio La Peñita del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, una obligación alimentaria (Hoy obligación de manutención) a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Se agregaron al escrito, copias certificadas de las partidas de nacimientos y copia de la cédula de identidad de la demandante.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 27/04/2006, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos.
Al folio 10 del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue debidamente firmada en fecha 08-05-06.
En fecha 08 de mayo de 2006; mediante auto se acordó notificar a la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, para el acto conciliatorio a realizarse el 11-05-06; a las 11:00 a.m.
En fecha 11/05/06, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se realizo., pero los ciudadanos MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO y JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ no llegaron a ningún acuerdo. Igualmente se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, expuso: No puedo ofrecer ninguna cantidad por cuanto los niños están bajo mis cuidados y protección, pero si la madre de mis hijos decide tenerlos le puedo ofrecer la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanales o sea la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). En el mes de septiembre de cada año me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mis hijos en lo que respecta a los útiles escolares y los uniformes. Para el mes de diciembre me comprometo igualmente a cubrir todos los gastos ocasionados por mis hijos. Es Todo
Al folio quince (15) del p0resente expediente, corre inserto escrito de prueba del ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ. En la misma fecha se agregaron y admitieron las mismas y se acordó lo solicitado.
En fecha 23 de mayo de 2006, comparece la niña IDENTIDAD OMITIDA y expone: Bueno mi papá siempre esta pendiente de mis hermanos y de mi en todas nuestras necesidades, la mayor parte del tiempo la pasamos con mi papá, por que mi mamá trabaja y no nos puede atender, las veces que nos vamos con mi mamá mi papá le da dinero para la compra de la comida, mi papá siempre nos saca de paseo. Es Todo.
En la misma fecha compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Mi papá esta pendiente de nosotros en todo y mi mamá también, toda la semana la pasamos con mi papá y los fines de semana con mi mamá y cuando nos vamos con mi mamá mi papá siempre le da plata a ella para que compre la comida que nos va a dar durante el tiempo que estamos con ella. Es Todo.
Al folio 21, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de pruebas y únicamente hizo uso de ese derecho, la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2006, mediante auto se difiere la decisión, hasta el 5to día que conste en auto el recaudo faltante.
Mediante auto que corre inserto al folio veinticinco (25), se acordó el traslado y constitución del tribunal en el hogar donde pernoctan los niños de auto y donde reside la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, con el fin de determinar el interés del niño y así poder asegurarle el desarrollo integral de los mismos.
A los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, corre inserta la inspección practicada en ambos hogares.
Al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, corre inserto auto de avocamiento de la Dra. Lisset Coromoto Mentado.
A los folios desde el (36) hasta el (45), corre inserto Informe social, realizado al demandado y a los niños que nos ocupan.
Al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, corre inserta acto acuerdo, mediante los ciudadanos JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ y MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, llevaron al siguiente acuerdo: En vista que la madre de mis hijas IDENTIDAD OMITIDA, quiere tener a mis hijos, para criarlos, cuidados, educarlos y atenderlos en todo, por tal razón es que me comprometo en primer lugar: arreglar la pieza donde van a pernoctar mis hijos, en segundo lugar: me comprometo a mudarme a casa de mi madre, para que la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, se pueda ir a vivir con su hijos a casa de su tío, que es donde yo vivo actualmente, también me comprometo a llevarle un mercado semanalmente a mis hijos, específicamente los días Sábados de cada semana, así mismo que comprometo a comprarle a mis hijos el colchón que les hace falta y el escaparate, como también me comprometo a cubrir algunas otras cosas que mis hijos necesiten. En cuanto a los útiles escolares yo me comprometo a cubrir los gastos de los uniformes y útiles escolares y la madre que les compre el calzado. Para el mes de diciembre e cada año. Igualmente me comprometo Es todo. Presente la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, plenamente identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, En cuanto a la casa de mis hijos que vendió el ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, no tengo nada que reclamar, ya que el padre de los niños se comprometió a cubrir lo relacionado a la vivienda y alimentación de los niños; por lo que ambas partes solicitaron que se homologue el presente acuerdo. Es Todo.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ y expuso: No puedo ofrecer ninguna cantidad por cuanto los niños están bajo mis cuidados y protección, pero si la madre de mis hijos decide tenerlos le puedo ofrecer la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) semanales o sea la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). En el mes de septiembre de cada año me comprometo a cubrir todos los gastos ocasionados por mis hijos en lo que respecta a los útiles escolares y los uniformes. Para el mes de diciembre me comprometo igualmente a cubrir todos los gastos ocasionados por mis hijos. Es Todo
DE LAS PRUEBAS APORTADAS: únicamente la partes demandada fue la que hizo uso de ese derecho, el Tribuna dejo constancia al folio 14 mediante autos.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención),
mediante la cual la ciudadana MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO, solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de los infantes, en contra del ciudadano JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ y visto así mismo el contenido del acta convenio de fecha 15/07/2008, que riela al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL LANDINEZ MORILLO y JOSE BERNABE PARRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N°s. V-14.442.977 y V- 4.480.968; respectivamente, este Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria Acc.,
Abg. ERLEN MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria Acc.,
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1098/06
EBA.cem