REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1332/08
DEMANDANTE Ciudadana ALICIA GREGORIA DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.088, domiciliada en LA Av. 13 entre Calle 16 y 17 del Barrio Pozo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.977 y domiciliado en el Barrio Aire Libre, calle principal de Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Aumento de la Obligación de manutención y visto los recaudos presentados por la ciudadana ALICIA GREGORIA DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-8.513.088, carácter de demandante y actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente arriba mencionada, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.977 y visto así mismo el contenido del acta convenio levantada en la sale de este Juzgado en fecha 15/05/2008, que riela al folio veintisiete (27) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos ALICIA GREGORIA DELGADO FERNANDEZ y GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N°s. V-8.513.088 y V-10.856.977; respectivamente, este Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, se ordena:
Líbrese oficio para las medidas precautelativa al Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy-San Felipe de la. Cúmplase.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00a.m
y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1332/08
EBA.cem
|