REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20-05-08, se recibido el presente escrito presentado por la ciudadana YUGELI COROMOTO ORDOÑEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.111.958, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad; y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos TONY BOJAMIR FIGUEROA ALVARADO Y YUGELI COROMOTO ORDOÑEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-13.314.107 y V-16.111.958, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA se anota en los libros correspondientes e igualmente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa ley la Ley.
En consecuencia, este Juez del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez, Temp.
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSDTA
La Secretaria, Acc,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria, Acc,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°.1350-08
EBA.cem
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