REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Julio de 2008
Años 198° y 149º

Expediente N° 819-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: EDICKSON AUGUSTO ACOSTA y ELBA JOSEFINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.209.302 y V- 10.860.346 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: ELBA JOSEFINA RAMIREZ, a favor de sus hijos, los niños: (Identidad Omitida) de 5 y 4 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: EDICKSON AUGUSTO ACOSTA, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención para sus hijos y en que se le abra una cuenta de ahorro que le permita cumplir regularmente con su obligación, conviniendo con la madre, en depositarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y en comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); igualmente costeará conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos. Una vez que la madre le informe por vía telefónica el número de la cuenta de ahorro de Banfoandes, que aperturará por orden de este Tribunal, comenzará a depositar la Pensión de Alimento.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ



La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-