REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2008
Años 198° y 149º

Expediente N° 820-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SANDI PAOLA LEGON RIVERO y AMILCAR JOSE RIVAS MUJICA, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-19.817.531, y V- 17.320.595 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: SANDI PAOLA LEGON RIVERO, en representación de su hija, la niña: identidad omitida; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: AMILCAR JOSE RIVAS MUJICA, está de acuerdo en fijarle y en depositarle mensualmente a partir del presente mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0189-16-0060052871, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Igualmente propuso a la madre en costear totalmente los gastos de enfermedad y medicina de su hija que por ser prematura requiere de atención especial.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 300,00 mensual, corresponde al 37,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.

JAMG/aaag