REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 413-2003.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana XIOMARA MERCEDES VALDERRAMA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.610, por una parte y por la otra, el ciudadano: ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.554.981, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 0065, de fecha 15-04-2003, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, los ciudadanos YOHANA MARIA, YOHAN ARGENIS, YOHALY MARILYN y YOHANNY MARIEDMA JIMENEZ VALDERRAMA, contaban para dicha fecha con 18, 16,16 y 13 años de edad respectivamente, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 10-06-2003, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue el acta de fecha 14-10-2003, relativa a la comparecencia previa notificación del obligado alimentario, quien en presencia de la demandante informó al Tribunal las causas de se incumplimiento en el suministro regular de la obligación alimentaría de sus hijos; su compromiso de seguir cumplimiento con su obligación asumida en fecha: 15-04-2003 y la forma de pago de la deuda que mantenía por Pensiones de Alimento atrasadas y de Útiles Escolares del año 2003.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana XIOMARA MERCEDES VALDERRAMA SUAREZ y el ciudadano ARGENIS ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, por haber alcanzado los beneficiarios la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.