REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista la acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HECTOR RAMON GONZALEZ MORENO y ROSALBA GUEVARA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.868.304 y V- 6.718.012, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su Adolescente: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 11,58; a la cantidad que estaba fijada de forma semanal, es decir, que a partir de este viernes 08/08/2008, le pasará la cantidad de Bs. 50 semanales, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago de donde labora, tal como se ha venido haciendo; adicional a éste, aportará el 30% a Bonificación de Vacaciones y el 30% de la Bonificación de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de los gastos de atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y Uno (31) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Suplente
|