REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas entre avenidas 5 y 6, diagonal a la Gobernación del Estado Yaracuy, donde funciona la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Ejecución de Amparo Constitucional, contra de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, demandada de autos. En compañía del Apoderada Judicial Abgº Jesús Rafael Lara Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 797.772, e inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nº 16.247, quien es el apoderado Judicial de la Ciudadana: Dina Onassis Saavedra Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.605, querellante en el Amparo Constitucional, quien se encuentra presente, en el Expediente Nº: 8.194, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Sorrentino de Escalante Ana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.021.052, de este domicilio, en su condición de jefe de recursos humanos de la alcaldía de San Felipe. El tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Abgº Yarisol Figueira, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.555. 205 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.560, en el acto de ejecución de Amparó Constitucional quien asistirá a la notificada de autos, Es todo. En este el tribunal la concede el derecho de palabra a la notificada de autos, quien se encuentra debidamente asistida, ambas plenamente identificadas y la misma expone. “Sin que pueda considerarse un desacato o incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Felipe y del ciudadano Alcalde Víctor Moreno Escalona, sobre la ejecución que en el día de hoy el tribunal Ejecutor del Medidas de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, por orden del Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del la Región Centro Norte, se hace necesario hacer la siguiente consideración: En resguardo de los derechos e intereses de esta corporación, señalamos que la orden es de imposible ejecución en esta alcaldía. Si la interesada asistida de abogado así como el propio tribunal de la causa hacen un exhaustivas revisión del universo del expediente se puede verificar que el contenido de la querella, solicita la interesada la reincorporación al sitio de trabajo donde laboraba para el momento del despido y la propia sentencia ordena la nulidad del acto administrativo que dio lugar al despido y la incorporación al lugar donde la solicitante laboraba, siendo este específicamente Secretaria de la Secretaría de la Cámara Municipal de San Felipe. Siendo entonces responsables en nuestra conducta y conocedores además de los niveles de los poderes del Estado indudablemente es necesario señalar que el poder publico municipal se divida en legislativo y ejecutivo. De tal manera que la cámara municipal ente colegiado donde laboro según la sentencia la Ciudadana Dina Onassis Saavedra, es el órgano además del lugar donde debe ser ejecutado el presente mandato y no en esta corporación, cuyos órganos e instituciones que de ella dependen pertenecen única y exclusivamente al nivel ejecutivo del poder publico municipal. Con todo el respeto al tribunal ejecutor quien esta cumpliendo con una misión le reiteramos que la solicitante no pueda quedar a partir de este momento a la orden de esta oficina de recursos humanos toda vez que la solicitante no forma parte ni a formado parte de la nomina de la alcaldía, mal puede este despacho incurrir en ilícitos administrativos, teniendo además la ciudadana Dina Onassis Saavedra, su derecho de haber acudido al órgano donde laboro por el tiempo alegado por esta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano Jesús Lara ante planamente identificado y el mismo expone: “Niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones y alegatos formulados por la defensora de la parte accionada, por cuento los derechos alegatos son extemporáneos y totalmente ajenos a la realidad procesal, toda vez, que constan en el expediente que mi defendida ciudadana Dina Onassis Saavedra, si presto sus servicios laborales a la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Y en tal virtud, el Tribunal de la causa dicto sentencia definitivamente firme en contra de la parte demandada donde le insta mediante sentencia definitivamente firma el pago de sus salarios caídos, así como el reenganche a sus actividades laborales, por lo expuesto solicito del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, no admita el petitorio en este acto solicitado por la parte demandada y proceda a dar cumplimiento a la ejecución forzosa ordenada por el tribunal de la causa. Es todo”. Este tribunal ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta y visto el despacho donde se me ordena la ejecución de la Medida de Amparo constitucional procedente del Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, así como también, vista la solicitud realizada en este acto por el Abogado Jesús Lara, apoderado judicial del la Ciudadana Dina Onassis Saavedra, en consecuencia se Decreta: El Amparo Constitucional donde se le ordena a la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cancelarle a la ciudadana Dina Onassis Saavedra, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.605, a cancelarle el salario correspondiente a la prestación del servicio inherente al cargo que desempeñaba en dicha Alcaldía, desde la fecha de su efectiva reincorporación y durante todo el tiempo en que los mismos estén en ejercicio de sus cargos, con el goce de todas las demás prerrogativas que correspondan a la misma y se ordena también a partir de la presente fecha 14 de julio de 2008, al ente notificado proporcionarle, a la querellante tal como lo establece el decreto de ejecución forzosa de fecha 11 de julio de 2008, un ambiente de trabajo en condiciones de seguridad e higiene adecuados, para la prestación del servicio en condiciones normales, así como permitirle el uso de los baños y demás dependencias comunes de la alcaldía, en la forma en que le corresponda a cualquier otro funcionario que labore en la misma, quedando claro que a partir del día de hoy queda ejecutado forzosamente el Amparo Constitucional ordenado por el Tribunal de la causa. En cuanto a lo manifestado en este acto por la notificada del mismo, le manifiesto a la misma, que este humilde Tribunal Ejecutor por mi condición especial no puedo resolver el asunto planteado, siendo que el mas idóneo es el tribunal de la causa, por tal motivo acuerdo en este mismo acto remitir de forma inmediata la presente comisión civil en original con sus resultas al tribunal de la causa. Asimismo se acuerda expedir dos ejemplares de la presente acta, en copias simples. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el Poder Conferido por la Ley Así como Dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el Tribunal comitente, Se Declara: EJECUTADO EL AMPARO CONSTITUCIONAL, a favor querellante, ciudadana: Dina Onassis Saavedra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.508.605, tal como lo establece el decreto de ejecución forzosa de fecha 11 de julio de 2008, tal como lo ordenara el Tribunal comitente a partir de la presente fecha 14-07-08. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:40 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada, (Fdo). La Abogado Asistente de la notificada. (Fdo). El Apoderado Judicial, (Fdo). La Querellante, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).