REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10: 50 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cedeño cruce con callejón Piedra Grande, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy donde funcionan las firmas mercantiles que responden a los siguientes nombres: TALLER, CAUCHERA Y MECÁNICA EN GENERA LATONERIA Y PINTURA, y en una porción del inmueble, MULTISERVICIO EL CENTRO ALEJOS. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA DESALOJO, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano YOLMAN TOVAR, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.276.069 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.049, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.344 quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial del ciudadano Hugo Emiro Roa Pulido, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.457.995, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1991-08, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la Ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto el ciudadano Carlos José Meléndez Muñoz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545, 16.481.329 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Campos Luís Alfredo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.282.164, debidamente identificados con sus palcas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Cabo Segundo Yondris Quiroz, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.340, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión a el ciudadano: Tovar Yolman Luís, venezolano mayor, de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.276.069, en su carácter de ocupante del inmueble donde funciona firma mercantil que posee en su frente un aviso de letras de color roja y azul que dice TALLER, CAUCHERA Y MECÁNICA EN GENERA LATONERIA Y PINTURA quien estará debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Felisolo Mújica, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.506.122, e inscrita en el inpreabgado bajo el Nº 102.545, y se notifica tambien al ciudadano Alejos Pastor Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.996, quien ocupa una porción del inmueble donde funciona la firma mercantil denominada “MULTISERVICIO EL CENTRO ALEJOS” Es todo. En este estado este tribunal concede el derecho de palabra al notificado de autos Yolman Tovar, quien se encuentra debidamente, ambos plenamente identificados quien expone: “ Solicito en este acto a lo parte actora aquí presente me conceda un lapso prudencial de cinco (5) días, contados a partir de la presente fecha a los fines de desocupar por mis propios medios el local comercial que ocupo en su totalidad, dejandolo libre de bienes y personas y en buen estado de funcionamiento, para lo cual me comprometo a hacer la entrega de las llaves al Abgº Leonardo Yépez en el lapso antes indicado. Comprometiéndome a cancelar el día de hoy 15 de julio de 2008 los gastos de depositaria y expertos generados en este traslado y para el dia 18 de julio de 2008, cancelare el monto de setecientos cincuenta bolívares fuertes (750,oo BsF) en la siguiente: dirección: 6ta avenida entre calles 11 y 12 edificio Yurubi local Nº 1 Credimax.” Es todo En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abgº Leonardo Miguel Yépez Castillo, antes planamente identificada: quien expone: “ acepto la presente proposición realizada por la parte demandada en este acto, considerando el lapso de los cinco (5) días como continuos condados a partir del día de hoy 15/07/2008, de igual manera solicito a la parte demandante me entregue formalmente el inmueble libre de bienes en buen estado de uso y mantenimiento tal como se comprometió, igualmente en este mismo acto solicito la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la medida de desalojo y de embargo ejecutivo fijada para el día de hoy.” Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto el acuerdo presentado por las partes en este acto, por cuento el mismo no es contrario a derecho ni al orden publico ni mucho menos al buen orden de la familia, en aras de una sana y correcta administración de justicia, se acuerda: SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE DESALOJO Y DE EMBARGO EJECUTIVO, fijada para el día de hoy para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, igualmente se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de mi tribunal hasta tanto las partes en la debida oportunidad notifiquen a este tribunal el cumplimiento o incumplimiento del convenimiento antes planteado, con el debido impulso procesal, de la misma forma se acuerda el regreso a nuestra sede con la impresión de dos ejemplares en copio simple de la presente acta. Siendo las 11:57 a.m., el tribunal regreso a su sede, acordando publicar la presente actuación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg.SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del Acto, (Fdo). El experto, (Fdo). Los Abogados Asistentes del notificado, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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