REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 31 de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 9 entre calles 6 y 7 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA DE ENTRGA MATERIAL, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio De la Circunscripción judicial del Área Metropolitana, en contra el Ciudadano JOSE LUIS CRESPO HERRERA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.063.160 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Agustín Iglesias Villar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.550.874, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.056, quien actúa en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano ATHANASSIOS KOUKOUBINOS COUTOULA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.191.637, y quien es Demandante de autos y que se encuentra presente en el acto, en el juicio de Resolución de Contrato, en el asunto Nº AP31-V-2008-000174, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano: Andrés E. Sánchez R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.034.374 y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo Rodríguez Díaz Valdelmin Waldemar, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.275.858, debidamente identificados con sus palcas, es todo. Segadamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano: Que siendo las 11:49 a.m, se hace presente el señor: CRESPO HERRERA EDGAR NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°: 8.517.688, a quien se le notifica de la misión de en su condición de hermano del ciudadano: JOSE LUIS CRESPO HERRERA, demandado de autos antes identificado, quien voluntariamente entrega a través de su hermano aquí presente un juego de llaves perteneciente al bien mueble objeto de la medida”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderada Judicial Abgº Agustín Iglesias Villar, antes planamente identificada: quien expone: “Encontrándonos en la dirección señalada al comienzo de la presente acta y en presencia del vehiculo a que se refiere la medida de entrega material, pido al tribunal se sirva poner al ciudadano: ATHANASSIOS KOUKOUBINOS COUTOULA, ya identificado, en posesión real y efectiva del mismo, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia recaída. Como quiere que el vehiculo objeto de este acto presenta un desperfecto mecánico que imposibilita su traslado por sus propios medios, pido igualmente, respetuosamente, se sirva instrumentar su traslado al estacionamiento de la sede de los tribunales de esta jurisdicción, todo con el fin ultimo de facilitar su posterior traslado a la ciudad de Caracas, por cuenta de la parte ejecutante. Es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo inventario y avaluó prudencial del bien mueble objeto de la entrega material, y el mismo expone: “ Un Vehiculo Marca: Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena ELX 1.3, Año: 2006, Color: Plata Bari, Serial Motor: 178D70556792375, Serial de Carrocería: 9BD17218263224710, Placas: VCH-37W, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y puede ser avaluado prudencialmente por treinta y siete mil bolívares fuertes (37.000 BsF).” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el tribunal de la causa, JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, así como visto el bien mueble el cual fue inventariado y avaluado prudencial por el experto en este acto, en consecuencia este tribunal, DECRETA: la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, haciendo formal entrega del bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Un Vehiculo Marca: Fiat, Tipo: Sedan, Modelo: Siena ELX 1.3, Año: 2006, Color: Plata Bari, Serial Motor: 178D70556792375, Serial de Carrocería: 9BD17218263224710, Placas: VCH-37W, Según certificado de origen Nº AO-22365, expedido por el Ministerio de infraestructura, el cual fue puesto a la vista de este tribunal en un folio útil por la parte actora ciudadano: ATHANASSIOS KOUKOUBINOS COUTOULA, titular de la cedula de identidad n°: 6.191.637, a quien se la hace formal entrega en este acto del mismo, se deja constancia que fue puesto igualmente a la vista de este tribunal certificado de registro de vehiculo n°: 24680944, en su forma original en un folio útil. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede y la remisión de forma inmediata de la presente comisión civil en original con sus resultas al tribunal de la causa.” Asimismo se acuerda expedir un ejemplar en copia simple de la presente acta. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien mueble, antes identificado, atendiendo a lo ordenado del comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:20 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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