REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de Julio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 2:30 p.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador, calle de servicio, cerca de la estación de servicio Las Delicias antigua sede de Fedecamaras del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.,” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Simón Antonio Camacho Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.082.524 demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Aracelis Beatriz Hernández Piñero, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.857.797, representante legal del niño Gabriel David Camacho Hernández, quien esta asistido por la abogado Anilec Silva Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.613, e inscrita en el inpreabogado bajo, el numero 61.555, en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita a la unida de defensa publica de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Obligación Alimentaría de Manutención, en el expediente numero 10202/07 nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: López Landinez Gabriel José mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.283.826, en su condición de Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la juventud del estado Yaracuy Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aracelis Beatriz Hernández Piñero, representante legal del niño Gabriel Camacho, asistido por la defensora Segunda del Estado Yaracuy, Ciudadana Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita a la unida de defensa publica de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy para lo cual el mismo expone: “Solicito a este tribunal ejecutor de medidas hacer efectivo el mandamiento de Embargo Ejecutivo de fecha 18/06/08 emitido por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente, mediante el cual, se decreto la retención de la cantidad de mil ciento veinte bolívares fuertes (1.120 Bs.F), ordenadas a descontar sobre las prestaciones sociales que corresponden al Ciudadano Simón Antonio Camacho Torres, titular de la cedula de identidad N º 12.082.524. Asimismo se consigna copia simple del oficio Nº S3-0429 de fecha 25 de abril de 2008, mediante el cual el tribunal de protección ordena el descuento de 36 meses a razón de ciento ochenta bolívares fuertes (180 BsF), lo que da una suma total de seis mil cuatrocientos ochenta bolívares fuertes (6.480 BsF), todo de conformidad con el articulo 521 de la LOPNNA, quedando en entendido que los montos antes descritos serán descontados de las prestaciones sociales del ciudadano antes mencionado una vez que le sea cancelado tal concepto, por lo cual se le solicito al instituto tomar la previsiones necesarias al caso planteado y solicitado, de conformidad con el articulo 379 eiusdem, el cual señala el carácter de crédito privilegiado que tiene la obligación de manutención. Es todo”. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, procede a imponer de su misión tal como fue encomendado por el tribunal de la causa, al ciudadano: GABRIEL LOPEZ, antes identificado, en su condición de director de recursos humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY, para lo cual al mismo se le solicita nos informe, si el ciudadano: SIMON ANTONIO CAMACHO TORRES, antes identificado, trabaja o trabajo en este institución a su cargo, y el mismo expone: “ El ciudadano antes mencionado trabajo aquí durante un año y cuatro meses, en la actualidad no labora en este instituto, pero para la presente fecha no le han cancelado las prestaciones sociales, ni la liquidación que le corresponde por su labor prestada en esta organización, en virtud de que en el instituto no hay recurso para cancelar.” Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la información aportada por el notificado de autos, así como también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia se decreta: EJECUTIVAMENTE EMBARGADA, la cantidad liquida de dinero exigible que asciende al monto de mil ciento veinte bolívares (1.120 Bs.F), pertenecientes al ciudadano. SIMON ANTONIO CAMACHO TORRES, antes identificado, sobre las prestaciones sociales existentes ante el INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY, a partir del día de hoy 09 de julio de 2008, quedando dicha cantidad antes embargada a nombre el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, haciéndole saber en este acto al notificado, del deber en que se encuentra de enviar la cantidad liquida antes embargada ejecutivamente al tribunal de la causa, en cheque de gerencia. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda remitir la presente comisión civil en original con sus resultas a la mayor brevedad posible. Asimismo se acuerda expedir en este acto en dos ejemplares de copias simples de la presente acta y el regreso a nuestra sede, quedando concluido el acto. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el peder conferido por la ley, declara: Embargado Ejecutivamente la cantidad liquida de mil ciento veinte bolívares fuertes (1.120 BsF), propiedad el ciudadano Simón Antonio Camacho Torres, titular de la cedula de identidad Nº 12.0882.524, sobre las prestaciones sociales existente ante el Instituto Autónomo de la juventud del Estado Yaracuy, señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha 09/07/2008, cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 3:28 p.m., publíquese en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abgº SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificada del acto, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). La Defensora Pública del Estado Yaracuy, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G, (Fdo).