REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002325
ASUNTO : UP01-P-2008-002325

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de RAFAEL ANGEL FUENTES RADA. El Tribunal fundamentó su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita, considerando quien aquí decide, que el sobreseimiento puede solicitarlo el Ministerio Público cuando considere que se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el efecto del mismo la absolución de aquel a favor de quien se decreta, por lo cual tiene fuerza de cosa juzgada, haciendo imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que debe expresar el auto que declare el sobreseimiento, a tales efectos tenemos:
1.- El nombre y apellido del imputado;
2.- La descripción del hecho objeto de la investigación;
3.- Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4.- El dispositivo de la decisión.
Sin embargo de la revisión de la causa se observa que en la misma no se cumple con uno de los requisitos esenciales establecido en el ordinal 1° del artículo 324 ejusdem, como lo es el nombre y apellido del imputado a favor de quien procederá el sobreseimiento, por lo cual lo procedente es RECHAZAR la solicitud fiscal.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de RAFAEL ANGEL FUENTES RADA. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ