REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001377
ASUNTO : UP01-P-2007-001377

Visto el escrito presentado por la ciudadana DULCE MERCEDES ILARRAZA DE MARTINEZ, quien se identifica con la cedula de identidad N° 4.968.216, quién actuando como madre del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ ILARRAZA, acusado por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de la niña Maria Daniela Palmera Osuna, mediante el cual solicita que se ordene el traslado de su hijo a la Comandancia de la Policía del estado Yaracuy, en virtud de que tiene conocimiento que en el Internado Judicial se encuentra el ciudadano Armando José Rodríguez, quien es concubino de la ciudadana Mingler Anyur Osuna (madre de la victima), y que su hijo ha recibido amenazas de que cuando llegue al mencionado recinto lo mataran, así mismo, expone que en el lugar donde habitan ella y la madre de la victima ya se comenta que lo tienen sentenciado de muerte.
A los fines de dar respuesta a dicho escrito, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
En fecha 23/07/2008, este Tribunal acordó imponer al acusado OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ ILARRAZA de la Medida Preventiva Privativa de Libertad, ordenándose que el mismo quede recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violación, en virtud de que se encontraban llenos los extremos para decretar dicha medida.
Se observa de la revisión efectuada al sistema informático Juris2000, que efectivamente el ciudadano Armando José Rodríguez, se encuentra Privado de Libertad, según causa signada con el N° UP01-P-2006-001720, llevada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, estando recluido en el Internado Judicial de esta ciudad.
Igualmente, se evidencia que tanto la victima como el hoy acusado residen en el mismo sector esto es Barrio Las Brisas del Terminal, tal y como se nota de la acusación presentada por la representación fiscal.
Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que el derecho a la vida es inviolable, por lo que el Estado deberá proteger la vida a las personas que se encuentren privadas de su libertad, así como, el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. Este precepto Constitucional le otorga prioridad absoluta al derecho a la vida de toda persona, lo cual constituye una obligación para el estado, debiendo ser tomado en cuenta al momento de emitir decisiones en los casos en que se encuentren inmersos intereses personas privadas de libertad.
Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el caso sub examine es, es ordenar el cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano Oscar Enrique Martínez Ilarraza, desde el Internado Judicial del estado Yaracuy, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana), con sede en el estado Lara, en virtud de que es el centro de reclusión mas cercano a este Estado.
Este Juzgador estima, que el cambio de sitio de reclusión es lo mas acorde con la solicitud planteada, atendiendo a las circunstancias del hecho y el caso particular. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: ÚNICO: El cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ ILARRAZA, desde el Internado Judicial del estado Yaracuy, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana), con sede en el estado Lara. Líbrese la inmediata orden de traslado al Internado Judicial de esta ciudad, para que sea efectuado el mismo, hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana), con sede en el estado Lara y sea entregado a la Comisión Policial designada para su traslado, ofíciese al Comandante de la Policía del estado Yaracuy y líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese. En San Felipe a los veinticinco días del mes de julio de 2008.-
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ