REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000659
ASUNTO : UP01-P-2004-000659
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en contra del ciudadano FABER DUVAN GÓMEZ OROZCO, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 24 de septiembre de 2006 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano FABER DUVAN GÓMEZ OROZCO, colombiano, de 36 años de edad, nacido el 16-05-68, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 81.916.238 y residenciado en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector I, Calle 3, N° 38, La Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 22 de noviembre de 2004 siendo las 4:00 horas de la mañana en la Urbanización Luis Herrera Camping, Sector 1, calle 3, vereda 10, se verifica que en la vía pública de esta localidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas de balas de arma de fuego, en virtud de la información suministrada por funcionarios de Patrulleros Urbanos de San Felipe al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladan al sitio y constatan que en la vía pública efectivamente se encontraba sobre el pavimento en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego, identificándolo cono JOSE LUIS VILLALABOS ESPINOZA, heridas producidas por el ciudadano FABER DUVAN GÓMEZ OROZCO, quien tenía un arma de fuego tipo escopeta y que dicha acción se encuentra precedida por una discusión que tuvo previamente con al víctima.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- Las declaraciones de los EXPERTOS:
1.1.- ANA MARIA URDANETA, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar el Protocolo de Autopsia N° 9700-123-0010 practicado a la víctima JOSE LUIS VILLALABOS ESPINOZA, determinando que el mismo falleció por las causas ahí expresadas, en el momento de los hechos.
1.2.- BIOZOTI PUERTAS, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar Trayectoria Balística, realizada en fecha 28 de octubre de 2005, como Prueba Anticipada, desprendiéndose de la misma la posición del tirador y la víctima, en el momento de los hechos.
1.3.- MINERVA PARRA, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar Levantamiento Planimétrico, realizado en fecha 28 de octubre de 2005, como Prueba Anticipada, desprendiéndose de la misma la posición del tirador y la víctima, en el momento de los hechos, así como deja constancia del sitio donde se encontró el cadáver.
1.4.- HERNAN GRATEROL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, quien practicó Reconocimiento Técnico N° 9700-123-759 al arma tipo escopeta utilizada en el ilícito penal, para causar las lesiones a la víctima, determinándose así su existencia, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.- Las declaraciones de los FUNCIONARIOS GAUDY PALENCIA y CRISTHIAN HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, los cuales participaron en la investigación y tienen conocimiento de los hechos, realizando la Inspección Técnica N° 2392, realizada en el sitio del suceso y la Inspección Técnica N° 2393 (Reconocimiento de cadáver), donde deja constancia de las heridas sufridas por la víctima JOSE LUIS VILLALABOS ESPINOZA, de allí su necesidad, utilidad y pertinencia.
3.- Las declaraciones de los TESTIGOS:
3.1.- ZULEIMA ISABEL MENDOZA DE CASTILLO, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que es testigo presencial de los hechos, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quien es le autor del mismo.
3.2.- ELSYS ELIZABETH CASTILLO MENDOZA, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que es testigo presencial de los hechos, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quien es le autor del mismo.
3.3.- ELBIS MAGALY COLMENARES CAMACHO, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que es testigo presencial de los hechos, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quien es le autor del mismo.
3.4.- CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que es testigo presencial de los hechos, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quienes es le autor del mismo.
3.5.- JOSE LUIS MOSQUERA LEON, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial de Guama, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que es el funcionario que se encargó de transmitir la novedad al cuerpo de investigaciones, por lo que observó como se encontraba el lugar de los hechos.
3.6.- JOSE RAMON BUENO LINAREZ, funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial de Guama, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que fue uno de los primeros funcionarios que llegó al lugar de los hechos y observó como se encontraba el cadáver.
4.- DOCUMENTALES:
4.1.- Protocolo de Autopsia N° 9700-123-0010 practicado a la víctima JOSE LUIS VILLALABOS ESPINOZA, donde se deja constancia de las lesiones sufridas pro la víctima y la causa de la muerte, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.2- Trayectoria Balística, realizada en fecha 28 de octubre de 2005, como Prueba Anticipada, desprendiéndose de la misma la posición del tirador y la víctima, en el momento de los hechos, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.3.- Levantamiento Planimétrico, realizado en fecha 28 de octubre de 2005, como Prueba Anticipada, desprendiéndose de la misma la posición del tirador y la víctima, en el momento de los hechos, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.4.- Reconocimiento Técnico N° 9700-123-759 al arma tipo escopeta utilizada en el ilícito penal, para causar las lesiones a la víctima, determinándose así su existencia, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.5.- Certificado de Defunción N° 68, su necesidad, utilidad y pertinencia radica en que determina la identidad de la víctima y las causas y fecha del deceso.
Se deja constancia que la Defensa promovió pruebas, en la Audiencia Preliminar pero las mismas no fueron admitidas pro extemporáneas.
CUARTO: Se decreta el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por este Tribunal, por cuanto ha transcurrido el lapso de más de años desde que fue dictada y la prórroga otorgada de la misma, todo de conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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