REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000405
ASUNTO : UP01-P-2003-000405

Visto el oficio N° 22F5-CT- 2376/08 suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita Revoque Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, este Tribunal observa:

Indica la representación fiscal que están llenos los extremos del Artículo 250 en concordancia con el Artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, por cuanto los hoy acusados incumplieron con el Régimen de Presentación establecido en fecha 28 de mayo de 2005, cuando este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada cinco días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitud que hace de conformidad al Artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actuaciones, se observa:

• En fecha 23 de mayo de 2003 fueron presentados los ciudadanos IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, ante este Tribunal quien en fecha 28 de mayo de 2008: 1.- Declina competencia en la jurisdicción especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación al adolescente FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, toda vez que el mismo era menor de edad para el momento de los hechos y 2.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada cinco días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, prohibición de salida del Municipio donde reside y la obligación de presentar constancia de residencia mensualmente ante este Tribunal, para el imputado IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA.
• En fecha 01 de octubre de 2007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presenta formal Acusación contra los ciudadanos IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, siendo fijada Audiencia Preliminar para el día 24 de octubre de 2007, la cual no se realizó por incomparecencia de la víctima ENDERSON JOSE CAMACHO y en esa misma audiencia se estableció que el imputado FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, era adolescente para el momento de los hechos, lo que originó la Declinatoria de Competencia en fecha 28 de mayo de 2003. Posteriormente es fijada Audiencia Preliminar para el día 25 de enero de 2008, fecha en que el imputado IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y la víctima ENDERSON JOSE CAMACHO, no comparecieron, luego se establece para el día 21 de abril de 2008, fecha en que es diferida por inasistencia del imputado IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y es fijada nuevamente para el día 30 de junio de 2008, cuando no es realizada por cuanto el imputado IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y la víctima ENDERSON JOSE CAMACHO, no comparecieron, siendo fijada como nueva fecha el día 06 de noviembre de 2008, fechas fijadas pro la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, según al disponibilidad de las partes en la Agenda Unica de Actos. Es importante señalar que las Boletas de Notificación dirigidas al imputado fueron libradas erróneamente en el sentido que se colocó como dirección del imputado el Bloque 08, siendo lo correcto el Bloque 04, razón por la cual fueron consignadas por el Alguacil como persona desconocida en el sector.

Ahora bien, solicita el representante del Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA y FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, por cuanto no han dado cumplimiento a la medida impuesta, pero solo corresponde pronunciarse a este Tribunal en relación al imputado IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA, toda vez que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, se encuentra bajo la jurisdicción especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que ante el incumplimiento con las presentaciones acordadas, lo procedente es que sea revocada la medida dictada, de conformidad al Artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están dado los supuestos previstos en el dicha norma adjetiva penal para Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IVAN JOSÉ AÑEZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha 26-10-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 12.082.776 y residenciado en Sector Las Acequias, Bloque 4, Piso E, Apartamento 03-01, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, para tal fin e informarle que una vez aprehendido deberá informar inmediatamente a este Tribunal, a los fines de mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa y así se decide. En cuanto al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORDOÑEZ RUJANO, no se emite pronunciamiento por cuanto se encuentra bajo la jurisdicción especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.