REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002478
ASUNTO : UP01-P-2008-002478

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog. YSMERVI RIERA PIÑERO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA PLAYITA, CASA S/N, color rosado y cercada con bloques pintados de color azul y portón de color blanco, PARROQUIA MARIN, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN ARMA DE FUEGO, CAMISA TIPO GUAYABERA DE COLOR ROJO, FRANELILLA COLOR BLANCO, PANTALON JEANS COLOR GRIS, ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE COLOR NEGRO, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según averiguación N° H-782.261 (22F3-458-08) por un delito contra las personas (Homicidio), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO VALLE VERDE, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA PLAYITA, CASA S/N, color rosado y cercada con bloques pintados de color azul y portón de color blanco, PARROQUIA MARIN, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar UN ARMA DE FUEGO, CAMISA TIPO GUAYABERA DE COLOR ROJO, FRANELILLA COLOR BLANCO, PANTALON JEANS COLOR GRIS, ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE COLOR NEGRO. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Marleni García P.