REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002623
ASUNTO : UP01-P-2008-002623
Visto el escrito presentado por el Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO RIVEROS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA INCAUTACION de los Códigos Cuenta Cliente de Ahorros N° 010880078180200342777 y N° 01082457510200146753 de la Entidad Bancaria "BBVA BANCO PROVINCIAL" y en las cuales aparece como firma autorizada los ciudadanos LISBETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.735 y GUSTAVO GABRIEL GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.757.735, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están siendo investigados por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVELYN YAMILET CORONEL CUICAS, YOHANA NEHIL ARAUJO ROJAS, LAURA ROSA LOPEZ CASTILLO y OTROS, perteneciente a la “O.C.V. VILLA DORADA”, cuya Presidenta es la ciudadana LISBETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ, este Tribunal observa:
La solicitud del Fiscal del Ministerio Público obedece a que en fecha 11 de febrero de 2008, fue interpuesta denuncia por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), y de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, motivado a que la Presidenta de la “O.C.V. VILLA DORADA”, pedía contribuciones a sus miembros con ocasión a una supuesta diligencias de tipo administrativos con el propósito de gestionar un Proyecto Habitacional en los terrenos ubicados en el sector Las Tapias, Vía La Marroquina, …Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que favoreciera a los mismos, usando como estrategia el nombre de Instituciones del Estado, como IHAVEY, PETROCASA, Ministerio de Hábitat y Vivienda, para la obtención de materiales para la construcción de viviendas, previo registro de solicitantes, recaudando fuerte sumas de dinero, las cuales eran depositadas en la Cuenta Personal de la ciudadana LISETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ en al Entidad Bancaria CASA PROPIA y la investigada. Por lo que se desprende la necesidad URGENTE de que el Tribunal de Control autorice la incautación de las referidas Cuentas Bancarias en resguardo de los intereses de los posibles afectados.
Ahora bien, la Incautación se encuentra consagrada en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma establece varios supuestos los cuales deben ser cubiertos para poder decretarla; los cuales son:
“Artículo 218. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar...
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado”.
En consecuencia, se observa que tal y como lo requiere dicho artículo, el representante fiscal interpuso escrito en fecha 22 del corriente mes y año, solicitando la autorización de dinero disponible en cuentas bancarias, ya que la incautación requerida es contra de la Cuenta Cliente de Ahorro N° 010880078180200342777 y Cuenta Cliente de Ahorro N° 01082457510200146753, en las cuales aparece como firma autorizada los ciudadanos LISBETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.735 y GUSTAVO GABRIEL GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.757.735, del "BBVA BANCO PROVINCIAL", a los fines de evitar la movilización de tales recursos para garantizar los intereses de los afectados, tal y como lo dispone el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar la Autorización de Incautación de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte. Y así se de decide.
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la INCAUTACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Cuenta Cliente de Ahorro N° 010880078180200342777 y Cuenta Cliente de Ahorro N° 01082457510200146753, en las cuales aparece como firma autorizada los ciudadanos LISBETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.651.735 y GUSTAVO GABRIEL GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.757.735, de la Entidad Bancaria "BBVA BANCO PROVINCIAL", tal y como lo dispone el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, autorizando al Fiscal Quinto del Ministerio Público para hacer efectiva la misma. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, a la ciudadana LISBETH BEATRIZ GARCIA COLMENAREZ (investigada) y al ciudadano GUSTAVO GABRIEL GUEVARA DIAZ (investigado) y líbrese oficio a la Gerencia de "BBVA BANCO PROVINCIAL", Cúmplase.-
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Douglas Fuentes Campos
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