REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002659
ASUNTO : UP01-P-2008-002659
Visto el escrito presentado por el Abog. ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual pone a disposición de este Despacho productos alimenticios incautados en fecha 30 de junio de 2008, por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia N° 204, a los fines que se orden la destrucción de unos y la distribución de otros a varias Instituciones, este Tribunal observa:
Indica el representante fiscal que en fecha 26 de junio de 2008 funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia N° 204, se apersonaron en su Despacho a los fines de requerir se tramite Orden de Allanamiento en un depósito del Programa Social Megamercado ubicado en la Zona Industrial Agustín Rivero, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, orden que fue expedida por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de junio de 2008 y constituyéndose la comisión en fecha 30 de junio de 2008 en las áreas del inmueble, conjuntamente con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (INDECU), del Instituto Autónomo de Salud Dirección de la Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Yaracuy, logrando obtener: Dieciséis (16) papeletas y/o bases elaboradas de madera que posee en la parte superior varias bolsa con la inscripción en su lateral que se lee: “RUTA ALIMENTARIA DEL GOBERNADOR ABG. CARLOS GIMENEZ”, dicha bolsas se encuentran organizadas una sobre la otra así como también se ubican otras paletas y/o base de madera contentivas de empaques de arroz la cual se lee “ARROZ DOÑA ROSA” otro empaque se lee “ARROZ RUSSO” en otra paletas se observa se encuentra cubierta también de paquetes de arroz de tres marcas diferentes las cuales son “ARROZ LA MOLINERA”, “ARROZ RUSSO” Y “ARROZ DOÑA ROSA”, siguiendo con el recorrido se ubica dos (02) paletas mas contentivas de paquetes de caraotas que se lee “LA CASA” y aledaños a este varias unidades de paquetes contentivos de pasta se lee un costado “LA VENECIA” en la parte final dicha sección delimitaba por la tela de alfajor se aprecian varias cesta elaboradas en material sintético las cuales al ser detalladas se verifico que posee en cada cesta lo siguiente alimentos: En una se observan varios empaques pequeños que se leen “CAFÉ AROMA” en otra cesta posee varios litros de aceites la cual se lee “SANTA LUCIA” en otra cesta se encuentran contentivas de latas de sardinas de la marca que se lee “COSTA AZUL”, en otra cesta de material sintético se lee los productos en sus costados sardinas “MARBONITO”, en otra cesta se lee en los productos enlatados lo siguiente “CARIBEEAN QUEEN” en otra cesta de material sintético se lee los productos en su costado “ATUN MARGUAJIRA”, en otra cesta se observan productos varios que al ser detallado unos de los mismo posee inscripción, “SARDINAS SARDINILLA” en otra cesta posee embotellados que al ser detallado una de las unidades existente en dicha cesta dice “SALSA LA GIRALDA” en las otras cesta poseen receptáculos de material sintéticos contentivos de aceite se lee en sus etiquetas “ACEITE DIANA” en otra cesta se lee en los productos “ACEITE VATELL” y en otro de las cesta posee productos “ACEITE BRANCA” Y en otras de las cesta posee productos que se le en su etiqueta ACEITE “PORTUGUESA” de un lateral de la verja se aprecian dos paletas que poseen en la parte superior varios envases de material sintético contentivos de resto de una sustancias grasosa de color amarillenta (mantequilla) la misma se encuentra deteriorada y en mal estado para el momento de la presente inspección técnica, continuando con la inspección que nos ocupa la comisión se dirige hacia otra sección del galpón delimitada por la tela metálica de tipo alfajor con puertas de tipo un batiente en su interior se aprecian varias paletas organizadas en toda su extensión para un total de ciento cuarenta y siete (147) paletas y base de madera contentivas sobre parte superior de la base varias bolsa de productos alimenticios de tipo enlatado, empaquetados y otros en recipientes de material sintéticos así como de vidrio, dichas paletas ubicado en extremo del extremo opuesto se encuentran otras paletas de las cuales 4 posee por la parte superior producto que se lee “LACTOVISOY”, posteriormente se encuentran 42 paletas contentivas de bolsas varias con productos antes mencionados dicha bolsa posee en su Interior un segmento de papel que se lee “RUTA ALIMENTO ABG. CARLOS GIMENEZ” con dos imágenes de personas de sexo masculino así como también se ubican varias bolsas abiertas colocadas sobre las paletas dicha bolsa ubicadas por fila de una sola bolsa organizadas por filas y columnas. Igualmente dos paletas que poseen sobre la parte superior varios empaques de harina precocida que se lee en su lateral “HARINA DOÑA ROSA” aledaño a este se aprecia otras paletas cada paletas los siguientes productos: una paletas de paquetas de azúcar, dos paletas de envases de mantequilla en mal estado se lee en su lateral “CRAVO”, seguidamente en la parte final del galpón pero sin tela proctetora se ubican otras las paletas organizadas por filas y columnas para un total de cincuenta y tres (53) bases y paletas que posee en la parte superior bolsa varias contentivas de productos y de un segmento de papel con la inscripción antes señalada. Igualmente se encuentra treinta y seis 36 paletas que posee en la aparte superior bolsa contentiva de productos varios con la adherencia de la imagen alusiva en una persona del sexo masculino se lee “RUTA ALIMENTARIA DEL GOBERNADOR ABG. CARLOS GIMENEZ” del lado opuesto a estas paletas se localizan tres cavas cuartos y enfriadores que al ser verificado posee unos de los mismo en la parte interna varios saco de color rojo contentivo del producto tipo legumbre “REPOLLO” y del otro lado varios sacos del mismo producto pero con sacos color blanco dicho alimentos se encuentran deteriorados y en mal estado de conservación para el momento de la inspección técnica, es de hacer notar que para el detalle de los productos contentivo en las bolsa se tomo una muestra referencial verificándose que posee en su interior los siguientes productos tres harinas dos aceites pequeños dos atunes, un paquete de arroz, un envase de mantequilla, dos paquetes de caraotas u paquete de pasta una botella de salsa de tomate un paquete pequeño de fororo, este tipo de bolsa posee un papel en la parte interna y el otro tipo de bolsa que posee la inscripción adherida a la bolsa se verifico que posee en su interior los siguientes productos ; un litro de aceite, un paquete de arroz, tres paquetes de harina precocidas, una lata de sardina un paquete de azúcar dos paquetes de café un paquete de pasta larga, esto realizado como muestra representativa de cada tipo de bolsa existente, según se desprende de Inspección Técnica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe.
Entre los alimentos encontrados se determinó que se encuentran aptos para el consumo humano los siguientes:
• Dieciséis mil seiscientas setenta (16.670) bolsas contentivas de alimenticias de productos tales como (02) dos atunes, (03) tres harina precosida, (02) dos aceites pequeños, (01) un paquete de arroz, un (01) taza de mantequilla, (02) dos paquetes de caraotas; una (01) un paquete de pasta, una (01) botella de salsa de tomate, un (01) paquete pequeño de fororo, cada una justipreciada en la cantidad de nueve (09) bolívares fuertes.
• Doscientos cincuentas (250) bolsa alimenticias cada una justipreciada en la cantidad de nueve (09) bolívares fuertes.
• Setenta y cuatro (74) bultos de doce unidades cada una para un total de 888 unidades de LACTOVISOY marca KIANA de un Kilogramo cada una.
• Doce (12) bultos de diez (10) unidades cada uno de un Kilogramo de LATOVISOY marca CARIBILAC.
• Nueve (09) cestas contentivas de botellas de salsa de tomate marca LA GIRALDA de 397 gramos cada botella.
• Dieciocho (18) cesta s contentivas de litros de aceite de diferentes marcas.
• Tres (03) cestas contentivas de aceite de un ¼ litro de diferentes marcas.
• Seis (06) cestas de material sintético contentivas de latas de sardinas de 200 gramos.
• Seis (06) cestas de material sintético contentivas de latas de Jurel de 400 gramos.
• Dos (02) cestas de material sintético contentivas de latas de atún de 140 gramos.
• Diez y media cestas de material sintético contentivas de paquetes de café marca AROMA 50 gramos.
• Novecientos sesenta y seis (966) kilogramos de arroz.
• Doscientos ocho unidades (208) de pasta tipo larga de 500 gramos casa unidad.
• Cincuenta y siete (57) unidades de pasta tipo corta de 500 gramos casa unidad.
• Cuarenta y ocho (48) unidades de azúcar de 500 gramos.
En los productos en mal estado se encuentran:
• 3.958 Unidades de Harina precocida marca RICAMASA y DEMASA de 1 Kg.
• 491 Unidades de caraotas negras de 500 grs., permisa sanitario N° 2080.
• 500 Kg. de caraotas negras.
• 300 Kg. aproximadamente de repollos que se encontraban en la cava.
Ahora bien, establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.
Observamos que aquí el Ministerio Público no ha negado la entrega de los alimentos recogidos y siendo facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”, considera quien aquí decide que corresponde al Ministerio Público ordenar el destinos de estos rubros recabados, ya que el determinará si son imprescindibles para al investigación o no y cual será su destino, correspondiendo a la representación fiscal su devolución.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara incompetente par conocer la solicitud fiscal, por cuanto lo solicitado es una actuación propia del Ministerio Público, tal como lo establecen los Artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ana Daniela Silva
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