REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000924
ASUNTO : UP01-P-2008-000924

Visto el escrito presentado por la Abog. MARIBEL BLANCO, en su carácter de Defensora de los imputados YORMAN LUIS TORREALBA ARIAS y NIDIA FELIPA GONZALEZ, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre sus Defendidos por cuanto los mismos son personas trabajadoras y han cumplido con la misma, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 22 de marzo de 2008, este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos YORMAN LUIS TORREALBA ARIAS y NIDIA GONZALEZ DE TORREALBA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de INVASION, previsto en el Artículo 471- A del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Ahora bien, efectivamente, los imputados se están presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dichos ciudadanos vienen cumpliendo cabalmente y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15), manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que los imputados han indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los imputados YORMAN LUIS TORREALBA ARIAS y NIDIA FELIPA GONZALEZ, por la comisión del delito de INVASION, previsto en el Artículo 471-A del Código Penal, pero Amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15), de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.