REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002692
ASUNTO : UP01-P-2008-002692
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. JOSE RODOLFO QUINTERO, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacida el 03-05-78, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización La Ermita Nueva, Calle 06, Casa Nº 40, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-3541417, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.287, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que la mencionada ciudadana se encuentra individualizado en averiguación Nº H-530.348 (22-F5-668-2007), llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Felipe, y la fiscalía quinta del ministerio público de este estado donde se investigan el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77, Numerales 2, 5 y 6 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos (01) GRECIA DEL CARMEN AZUAJE YOVERA, venezolana, natural de de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacido el 22-10-81, de estado civil Soltera, de profesión Técnico de Registro de Estadísticas, residenciado en la Urbanización La Ermita Nueva, Calle Principal, Casa sin número de Color Blanco, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-5513438 Y 0254-9931755, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.370; (02) VILMARES NICOLASA CAMACHO, venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 36 años de edad, nacida el 19-09-71, de estado civil Soltera, de profesión Técnico de Registro de Estadísticas, residenciado en la Urbanización Higueron, Calle 04, Casa Nº 94, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.600; (03) CARMEN LUCÍA MORA QUERALEZ, venezolana, natural de Carpa, Estado Falcón, de 37 años de edad, nacida el 29-10-70, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización Las Tapias, Calle Oscar Escudero, Casa Nº 19, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.669; (04) ANTONIO JOSÉ QUIÑONEZ DUDAMEL, venezolano, natural de Agua Grande, Estado Lara, de 45 años de edad, nacida el 20-07-62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle Argentina entre Canaima Norte y Sur, Casa Nº 13-06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.558.593; (05) FLAMINIO FRANCISCO CORDIDO GUEDEZ, venezolano, natural de Agua Grande, Estado Lara, de 60 años de edad, nacida el 08-11-59, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en el Caserío Obonte, Calle 02, Granja “Don Pacho”, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.456.593; (06) RAFAEL JOSÉ CASTILLO, venezolano, natural de Agua Grande, Estado Lara, de 61 años de edad, nacida el 06-09-46, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tipógrafo, residenciado en la Calle 07 entre Avenidas 07 y 08, casa sin número, esquina del Club Juancho, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.353.047; (07) MARISOL DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacida el 14-06-73, de estado civil Casada, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana A-7, Casa Nº 12, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-0389039, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.160.900; (08) EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMARRIPA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 27 años de edad, nacido el 19-07-1980, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial con el grado de Agente, actualmente adscrito a la Comisaría San Felipe, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, residenciado en la Urbanización Luís Herrera campins, Morita Nueva, Calle 06 diagonal al Pre-escolar “Luís Herrera Campins”, Casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-0584978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.734.741; (09) IGNACIA RAMÓNA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Cañaveral, Calle GIH, Casa Nº 02-07, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.623, se desconocen más datos; (10) YOLENNYS CALATAYUD, Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización Higueron, Calle 04, Casa Nº 98, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; (11) DOUGLAS SAUL VASQUEZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 31 años de edad, nacido el 14-10-1976, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Italven, calle 16 con Avenida 17, Casa Nº 16-2, San Felipe Estado Yaracuy, Teléfono NO TIENER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.067; (12) YOSMAR FLETE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Higueron, Calle 04, Casa Nº 98, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.600, (13) ZULIMA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, quien puede ser localizada en su lugar de trabajo Hospital Central “Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe, Estado Yaracuy,.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de la ciudadana, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77, Numerales 2, 5 y 6 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, toda vez que la referida ciudadana les cobraba dinero a las presuntas victimas con la finalidad de adquirir una vivienda de la O.C.V. Simón Bolívar, ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ya que esta ciudadana manifiesta conocer a OMAIRA FERNÁNDEZ, quien fue la que comisionó a realizar recolección del dinero, luego de haberle entregado dicho dinero a la ciudadana NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS, las cuales en ningún momento estaba adjudicadas las casas.
La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha reciente.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:
1. Denuncia Común, de fecha 30-08-2007, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la victima, ciudadana: GRECIA DEL CARMEN YOVERA AZUAJE, plenamente identificada en autos que anteceden, donde manifiesta (PALABRAS TEXTUALES): “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana: NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS,…, a quien hace como tres meses le hice entrega de la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL (750.000,oo Bs.) BOLÍVARES, con la finalidad de adquirir una vivienda de la O.C.V. Simón Bolívar, ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ya que esta ciudadana manifiesta conocer a OMAIRA FERNÁNDEZ, quien fue la que comisionó a realizar recolección del dinero, luego de haberle entregado dicho dinero a esta ciudadana, en todo este tiempo la misma me ha tenido engañada diciéndome que adjudicaron a un tribunal para sacar a unas personas que se metieron ilegalmente pero hasta la presente fecha no ha ocurrido nada y el día de hoy como supuestamente iban a adjudicar unas casas, nos fuimos a reunir entre otras personas y yo para la casa de la señora OMAIRA FERNÁNDEZ, al llegar allí le hicimos mención a esta ciudadana de lo ocurrido con la otra de nombre NAIDHELEN, en ese momento fue cuando OMAIRA dijo no conocer a esta ciudadana y que actualmente en esa OCV no hay casas, es por esa razón que decidimos buscar a NAIDHELEN CARRILLO y al ubicarla la confrontamos y ella no supo que hacer, además dijo que nos iba a pagar para el lunes, luego decidimos venir a este despacho conjuntamente con la señora en referencia a buscar solución, es todo”. Asimismo en la Séptima Interrogante deja entre ver, cuando responde que consigna una copia de recibido que le entregó esa ciudadana NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS.”
2. Memorandum de Resultado de Registro Policiales Nº 717, de fecha 30-08-2007, suscrito por el funcionario: Agente, T.S.U. MANUEL VALLES, Jefe de Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde informa que la Ciudadana: CARRILLO MEJIAS NAIDHELEN DE JESÚS, C.I. V-14.677.287, luego de ser verificada en los Archivos Alfabético Fonético, Internos de esta sub.-Delegación y a través del Sistema Integrado de Información Policial: NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL, NI SOLICITUD ALGUNA por ante este Despacho hasta la presente fecha.
3. Orden de Inicio de Investigaciones, de fecha 03-10-2007, suscrita por esta Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, se deja constancia del inicio de la presente averiguación.
4. Entrevista, de fecha 18-09-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: FILMARES NICOLASA CAMACHO, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno resulta que una ciudadana de nombre NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO, hace como tres meses aproximadamente nos prometió una casa en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, y que para tal efecto tenía que entregarle la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, por tal motivo le hice entrega de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES por adelantado ya que ella me manifestó que necesitaba empezar a realizar los tramites para la casa, y hasta la fecha no ha aparecido, es todo”. Asimismo en la primera interrogante expresó al responder: “Yo le di el dinero en la Urbanización Higueron, calle 04, casa número 94, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como a las 01:00 horas de la tarde, del día 13-06-2007.”
5. Entrevista, de fecha 18-09-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: CARMEN LUCÍA MORA QUERALEZ, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno resulta que una ciudadana de nombre NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO, hace como tres mes aproximadamente nos manifestó que ella era amiga personal del Gobernador del Estado y que le diéramos la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares para ella conseguiremos una casa, y hasta la fecha no ha aparecido, es todo”. Asimismo en la primera interrogante expresó al responder: “Yo le di el dinero en la Urbanización Higueron, Calle 04, casa número 94, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como a las 01:00 horas de la tarde, el día 13-06-2007.”
6. Entrevista, de fecha 19-09-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: WILLIAM RAMÓN CALATAYUD BALDALLO, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que hace como tres meses yo me encontraba en la sede del Circuito Penal de esta ciudad, en compañía de las ciudadanas de nombres GRECIA AZUAJE, ZULIMAR RIVERO, y de después llegó una ciudadana de nombre: NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS,…, a quien las ciudadanas antes mencionada le hicieron entrega de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES cada una, por motivo de unas casas que ellas les estaba canalizando en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, después ella se fue y les dijo que dentro de quince días les entregaba la llave de las casas, posteriormente me entere a través de un hijastro de nombre: JUAN PADRÓN, que dicha ciudadana no había hecha entrega de ninguna casa y hasta la presente o ha devuelto ni el dinero ni entregado ninguna casa, es todo”. Asimismo en la primera interrogante expresó al responder: “eso fue como hace tres meses, como a las 05:00 horas de la tarde, en las afueras de la sede del Circuito Penal de esta ciudad”.
7. Entrevista, de fecha 26-09-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ QUIÑONEZ DUDAMEL, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno resulta que una ciudadana de nombre NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO, hace como tres mes aproximadamente nos prometió una casa en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, y que para tal efecto tenía que entregarle la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, por tal motivo le hice entrega de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES por adelantado ya que ella me manifestó que necesitaba empezar a realizar los tramites para la casa, y hasta la fecha no ha aparecido, es todo”. Asimismo en la primera interrogante expresó al responder: “Yo le entregué el dinero en la Calle 07 entre 17 y 18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, como a las 11:00 horas de la mañana, y no recuerdo el día específicamente”.
8. Entrevista, de fecha 15-09-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: FLAMINIO FRANCISCO CORDIDO GUEDEZ, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día 17/01/2007, le hice entrega de la cantidad de 750.000,oo Bolívares a la ciudadana: NEIDHELEN CARRILLO, a fin de adquirir una vivienda frente a la villa olímpica, pero luego de varios meses, mi persona en compañía de otras personas que resultaron victima del engaño, nos pudimos constatar que los ofrecimientos de la ciudadana pudimos mencionada, nos había metido en todo momento, es todo”.
9. Entrevista, de fecha 01-10-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ CASTILLO, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que en el mes de Enero del presente año, yo le hice entrega de un millón quinientos mil bolívares a la ciudadana MAIRELIN CARRILLO CASTILLO, por concepto a que iba a inscribir en un proyecto habitacional que está ubicado en la carretera panamericana de Cocorote y hasta la presente fecha la referida señora no me ha respondido por la vivienda que me prometió ni por el dinero que le entregué, es todo”.
10. Entrevista, de fecha 05-11-2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub.-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la ciudadana: MARISOL GRATEROL DE CARDENAS, plenamente identificada en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno resulta que una ciudadana de nombre NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO, sobre como cuatro mese aproximadamente me prometió una casa en la urbanización Luisas Cáceres de Arismendi, y que para tal efecto tenía que entregarle la cantidad setecientos cincuenta mil Bolívares, por tal motivo le hice entrega de cuatrocientos mil Bolívares por adelantado, y luego mi esposo le entregó los doscientos cincuenta mil Bolívares que faltaban, y hasta la fecha no ha aparecido, ni con la casa si con el dinero, es todo”. Asimismo en la primera interrogante expresó al responder: “Yo le di el dinero en la sede de los Tribunales, pero no recuerdo la hora ni el día exacto”.
11. Entrevista, de fecha 13-03-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMARRIPA, plenamente identificado en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Todo sucedió porque a través del ciudadano CALATAYUD me comentó que la ciudadana NAIDHELEN tenía una amiga y presuntamente era la Presidenta de la O.C.V. Simón Bolívar, donde está la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, donde habían personas que habían invadidos algunas casa y que las iban a sacar con la Guardia Nacional, y que había que entregarle a NAIDHELEN la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,oo Bs.), y que nos iba hacer la vuelta para conseguirnos la casa. Luego ella, nos mandó a sacar todos los papeles necesarios para obtener la casa y le hice entrega del dinero en mi lugar de trabajo, que fue en el C.N.E., donde estaba destacado, y fue allí mismo donde le hice entrega del dinero, y en mi casa fue a llevarme el recibo como le entregué ese dinero del cual hago entrega en este acto. Es todo”.
12. Entrevista, de fecha 14-03-2008, rendida por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano: DOUGLAS SAUL VASQUEZ GARCÍA, plenamente identificado en autos que anteceden, quien es testigo presencial y victima, y en consecuencia afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que yo tengo un sobrino de nombre JOSÉ PADRÓN, quien me manifestó que había una señora que estaba metida en una O.C.V. de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, luego esa señora un día fue a la casa donde yo vivo y fue a buscar un dinero para poder obtener la casa, el cual le tenia la esposa de mi sobrino antes mencionado, de nombre GRECIA, quien también es victima en este caso, ella le entregó el dinero y luego esa señora me dijo, que si yo estaba interesado en esa casas, y me dio una posibilidad de tres días para que buscara la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,oo Bs.), los cuales se los entregué como a los cinco (05) días, y me entregó un recibo con fecha de 17-01-2007, el cual consigné en este Despacho, pero luego después pasó el tiempo y ella nos decía que las casas se iban a entregar a principios del mes de Julio del año 2007, llegó la fecha y no hubo tal entrega, ya que alegaba que se estaba esperando que un ingeniero del cual se su nombre, hasta que descubrimos que todo era una Estafa. Es todo”.
B) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación de la mencionada ciudadana, ya que ha sido cita por el Representante del Ministerio Publico y no ha comparecido a los llamados del Fiscal, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privativa de libertad.
Por lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NAIDHELEN DE JESÚS CARRILLO MEJIAS, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacida el 03-05-78, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización La Ermita Nueva, Calle 06, Casa Nº 40, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-3541417, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.287, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que deberá informar de forma inmediata de la aprehensión de dicha ciudadana a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía mientras se realiza la Audiencia Especial en este Tribunal. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ
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