REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000540
ASUNTO : UP01-P-2008-000540
Visto el oficio N° YA-FS-UAV-0205-08, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de solicitar prorroga de la medida de protección en favor del ciudadano EDGAR RAFAEL MONTOYA, y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F2-1111-07, en la que figura como victima por la comisión del delito de Lesiones Personales.
De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F2-0973-08 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Jose Marquez Meza expone: “Solicita Medida de Protección para el ciudadano EDGAR RAFAEL MONTOYA, por cuanto teme por su integridad y por la de su familia ya que el agresor habita a pocos metros de su residencia y esta rondando su vivienda amedrentándolo así como a los testigos presénciales del hecho. Es todo”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte una prórroga a la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano EDGAR RAFAEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.065 residenciado en la calle principal Urbanización Luís Herrera Campins, Barrio María Caracaro casa S/N Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS
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