REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001284
ASUNTO : UP01-P-2007-001284


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del NEXUS JESÚS FARFÁN FALCÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula N° 17.451.070, Fecha de Nacimiento 16/03/1986, Residenciado en el Poblado “La Ocho”, Segunda Calle, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, a quien se le imputan la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal, vigente para el momento que se cometieron los hechos en concordancia con los agravantes del articulo 77 numerales 8° y 9°, así como la agravante genérica del artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES, hecho ocurrido en fecha 23 de Enero de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano NEXUS JESÚS FARFÁN FALCÓN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula N° 17.451.070, Fecha de Nacimiento 16/03/1986, Residenciado en el Poblado “La Ocho”, Segunda Calle, Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del código penal, vigente para el momento que se cometieron los hechos en concordancia con los agravantes del articulo 77 numerales 8° y 9°, así como la agravante genérica del artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio de FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES. Y así se declara.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 23 Enero de 2007, la Adolescente FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES, de 16 años de edad manifestó que el ciudadano NEXUS JESÚS FARFÁN FALCÓN, el día Domingo 14/01/2007, cuando la adolescente iba de salida de su casa a la iglesia, NEXUS la llamo, para que pasara a tu casa, ella se acerco donde se encontraba, y es cuando en ese momento la agarro, introduciéndola a su casa, lanzándola al piso del estacionamiento de su casa, subiéndole la falda, bajándole la ropa interior, y comenzó a tocarla por todos lados, posteriormente introduciéndole su pene, por delante y también por detrás luego diciéndole que se fuera, y que no se fuera a decir a nadie.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración de los EXPERTOS:

1.1.- Medico Forense Dra. Marianella Araujo Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo el Reconocimiento Medico Legal Físico, Ginecológico y Ano Rectal realizado a la Adolescente, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

1.2.- Detective Gaudy Palencia y Agente Valles Manuel, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto los mismos son los Expertos quienes realizaron la Inspección Ocular N° 151 de fecha 23/01/2007 realizada en el sitio del suceso, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

1.3.- Licenciada Mary Santana, Psicóloga de Niños y Adolescente, quien realizo Informe Psicológico de fecha 08/02/2007, a la Adolescente FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES, donde se deja constancia el temor debido a la experiencia sexual referida, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

2.- Las Declaraciones de los Ciudadanos.

2.1.- La declaración de la ciudadana FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES, de 16 años de edad, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.303.728, Natural de Yumare, Residenciada en el Poblado “La Ocho”, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, quien es Victima, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.2.- La Declaración del ciudadano José Gregorio Yépez, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.284.061, Natural de Yumare, Residenciada en el Poblado “La Ocho”, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, quien es hermano de la Victima y testigo, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

3.2.- La Declaración del ciudadano José Gregorio Sequera, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.637.771, Natural de Yumare, Residenciada en el Poblado “La Ocho”, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, quien es testigo, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

3.3.- La Declaración de la ciudadana Moraima Yépez de Hernández, Venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.368.137, Residenciada en el Sector “Las Isletas”, conjunto residencial “La Arboleda”, Torre “D”, Apartamento 1, Planta Baja, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien es testigo, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia

4.- DOCUMENTALES:

4.1.- Acta de Inspección Técnica N° 151, de fecha 12/02/2008, suscrita por los funcionarios Detective Gaudy Palencia y Agente Valles Manuel, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.3.- Reconocimiento Medico Legal, Fisco, Ginecológico y Ano Rectal de fecha 23/01/2007, suscrita por el Medico Forense Dra. Marianella Araujo Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se deja constancia del examen practicado a la Adolescente.

4.4.- Informe Psicológico de fecha 08/02/2007, Practicado por la Licenciada Mary Santana, Psicóloga de Niños y Adolescente, donde se deja constancia del temor de la Adolescente FRANCYS JAIL YEPEZ ROBLES, debido a la experiencia sexual referida, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.5.-Acta de Imputación, de fecha 16/04/2007, en donde se le informa al ciudadano NEXUS JESÚS FARFÁN FALCÓN, el delito que se le imputa en presencia de su abogada Yalitza Molina Briceño, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

CUARTO: Así mismo este Juzgador admite las Pruebas Presentadas por la Defensa, por cuanto de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.1.-La Declaración de la ciudadana Zulaima Maria Ochoa Falcón, Residenciada en la 2 calle transversal frente a la escuela del poblado la 8, municipio Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy,

1.2.-La Declaración de la ciudadana Belkys Coromoto Méndez de Falcón, Residenciada en la calle principal frente la manga de coleo del poblado la 8 del municipio Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy,

1.3.- La Declaración de la ciudadana Maritza del Carmen Lugo Pérez, Residenciada en 3 calle transversal poblado la 8 municipio Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy,

1.4.- La Declaración de la ciudadana Maria Matilde Pérez de Oviedo, Residenciada en calle 3, calle Transversal poblado la 8 Manuel Monge Yumare Estado Yaracuy,

1.5.-La Declaración del ciudadano Douglas Silva, Residenciada la carretera principal del poblado la 8, casa frente a la vía publica casa de color blanco con rejas negras, poblado la 8 Municipio Manuel Monge, Yumare Estado Yaracuy.

QUINTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es Realizar una Revisión de Medida de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procedente es la Imponer la Medida Cautelar de Fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Numeral 8° Ejusdem, para la cual deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia Moral.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. JHULY TROCONIS