REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000895
ASUNTO : UP01-P-2006-000895
Vista la solicitud presentada por la defensora publica Segunda Abg. Yamile Rosales, mediante la cual solicita sea Homologado Acuerdo Reparatorio suscrito entre los ciudadanos: ACNOGUIS JOSÉ PÉREZ ESTRELLA, DAIKER JOSÉ TOVAR MOGOLLÓN Y WILLIAM MANUEL BARRIO MENDOZA tal como se desprende en comunicación de fecha 10 Junio de 2008, identificada con el Nª DP2-157/08 y la cual riela al folio Nª 381 al 383 del Presente dossier; Toda vez que en fecha 05 de Junio de 2005 las partes llegan a un acuerdo reparatorio por la cantidad de 4.000 Bs. Fuertes.
En vista de la solicitud este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convoca a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día 15 de Julio de 2008 la cual las partes presentes en sala, es decir: El Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Publico. Abg. Ramón Álvarez, la Defensora Pública Octava Abg. Maryoalithz Cabaña, en representación por la Defensa Pública 2° abogada Yamile Rosales y la Defensora Pública 9° Abg. Laura de Alvarado, los imputado William Manuel Barrios Mendoza, previo traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado, y los imputados Daiker José Tovar Mogollón y Acnoguis José Pérez Estrella, las victimas Nelida Griselda Osorio Parra y Leidys Zenaida Fernández Chirinos.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Laura de Alvarado quien manifiesta que vista la presencia de las victimas se corrobore el cumplimiento del acuerdo reparatorio y se proceda a homologar el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa si el Ministerio público no se opone.
Se le concede la palabra a la defensora publica Octava, quien representa a la defensora publica segunda Yamile Rosales y expone que de acuerdo con el artículo 40 del COPP verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en fecha 05 de junio de 2008 solicito se acuerde lo establecido en dicha norma jurídica que es la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la cusa.
Los Imputados de manera separado informan al Tribunal que cumplieron con el acuerdo reparatorio de fecha 05 de Junio de 2008 en la audiencia preliminar.
Se le concede la palabra a las victimas, ciudadanas Nelida Osorio Parra , titular de la cedula de identidad N° 7.582.658 Leidys Fernández Chirinos, titular de la cedula de identidad N° 5.801.441 quienes manifiestan al Tribunal que han recibido los 4 mil bolívares fuertes acordados en la audiencia de fecha 05 de Junio de 2008, recibiendo tres mil bolívares fuertes en esa fecha y el resto 1000 bolívares fuertes el 10 de Julio de 2008 por lo que manifiestan estar conforme con el cumplimiento de los encausados.
El Fiscal oída las victimas quienes a viva voz manifiestan que han recibido el dinero acordado en el acuerdo reparatorio no tiene objeción que se homologo el acuerdo reparatorio.
Visto y oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Oída las partes es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal al haber escuchado en esta sala de audiencia que las victimas han recibido la suma de 4 mil bolívares fuertes en dos partes, es decir, tres mil bolívares fuertes en fecha 05 de Junio de 2008 y la cantidad de mil bolívares fuertes el 10 de Julio de 2008 por lo cual se encuentran satisfechas de este forma los requisitos establecidos en el artículo 40 es por lo que este Tribunal decreta la extinción de la acción penal respecto de los imputados: ACNOGUIS JOSÉ PÉREZ ESTRELLA: Venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, natural del Estado Yaracuy, cédula de identidad Nª 15.284.291, residenciado en la calle Daboin, casa Nª 60-69, Parroquia albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; DAIKER JOSÉ TOVAR MOGOLLÓN: Venezolano, natural de san Felipe Estado Yaracuy, de 23 años de edad, obrero, cédula de identidad Nª 12.262.096, residenciado en la calle Daboin, casa Nª 28, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy Y WILLIAM MANUEL BARRIO MENDOZA: Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad Nª 115.965.430; residenciado en la urbanización la sembradora, calle Nª 01, casa Nª 05, Parroquia albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy por el delito de de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Hurto o Robo Previsto y Sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en el articulo 9 del Ley especial y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 1 QUE le sigue causa al ciudadano William Manuel Barrios Mendoza notificando que se acordó la extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio
Realizada la audiencia los presentes en sala son contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos ACNOGUIS JOSÉ PÉREZ ESTRELLA, DAIKER JOSÉ TOVAR MOGOLLÓN Y WILLIAM MANUEL BARRIO MENDOZA y las victimas Nelida Griselda Osorio Parra y Leidys Zenaida Fernández Chirinos y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida por el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHIUCULO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Por lo que en consecuencia se produce el cese de la medida de Coerción personal de presentaciòn para los imputados de autos: JOSÉ PÉREZ ESTRELLA y DAIKER JOSÉ TOVAR MOGOLLÓN; En cuanto al imputado: WILLIAM MANUEL BARRIO MENDOZA, quien se encuentra privado por el tribunal de Ejecución Nª 1, por causa que se le sigue por dicho despacho, este tribunal ordena oficiar al referido tribunal, informando de la Homologación del Acuerdo Reparatorio, a los fines legales pertinentes. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria