REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001028
ASUNTO : UP01-P-2008-001028
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a fundamentar la libertad otorgada en audiencia de presentación de imputado a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida Impuesta, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 07 de Abril de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la , solicita a favor de la ciudadana: YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, nacida el 15-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, de oficio estudiante, quien vive en Sector Sabaneta, Final calle 26 detrás del cementerio municipal Independencia, casa S/N (Rancho), del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOSA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 473 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Moreno María Baldomera, Se recibe el presente Asunto en fecha 07 de Abril de 2008, procedente de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Luis Eduardo Amestica quien solicito: Se califique la Detención en Flagrancia de la ciudadana: YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, nacida el 15-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, que se aplique el Procedimiento Abreviado de conformidad al Artículo 372 del Código Orgánica Procesal Penal y que se le imponga de una Medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 07/04/2008, se fijó y celebro Audiencia de presentación de imputada Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra a la Fiscalía Auxiliar Tercero, Comisionado a la Fiscalia Cuarta del Estado Yaracuy, abogado Luis Eduardo Amestica quien expuso: “Ratifica el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 07/04/08, mediante el cual deja a disposición del Tribunal a la imputada Yaneida Coromoto Rodríguez a quien identificó plenamente en este acto, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOSA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 473 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Moreno María Baldomera; y en tal sentido procedió a realizar una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la imputada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio San Felipe- Independencia, tal como quedó explanado en el acta policial de fecha 06/04/08 que corre inserta en las actas que conforman el dossier. El Exponente enunció los elementos de convicción relacionados con el presente asunto y en tal sentido solicitó se califique la detención en flagrancia, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponga medida sustitutiva, conforme al Art. 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 eiusdem.
Acto seguido se le concedió la palabra a la imputada YANEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en auto, a quien previamente se les reseñó los hechos y el delito que se les imputa; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando la presente no es la oportunidad legal para acordarlas; quien manifestó QUERER DECLARAR. En este estado la Juez le concede la palabra al ciudadano Yaneida Coromoto Rodríguez, quien declaró: “mi mamá tiene una toma de agua, y ella me dice a mi que yo agarre el agua de su casa que me pegue en la tubería de ella, yo me busco una manguera y la puse por toda la orilla de la canal hasta llevarla hasta el rancho, nosotros metimos el agua y le dijo a mi esposa que le hechos una mezcla negra para que no se llevaran la manguera, estamos sentado en la orilla de la quebrada echando la mezcla de cemento y llega la señora María que fue la que puso la denuncia ella estaba alterada y gritaba y decía que quitara la manguera de la orilla de la quebrada porque la alcaldía le había dado el permiso, entonces empezó a gritar y decir que iba a denunciarme, yo le dije que no la estaba perjudicando en nada ahí, me trato de invasora porque y que la orilla de la quebrada le pertenecía, yo le dije que si yo quitaba la manguera ella tenia que quitar la toma de la tubería del agua de mi mamá que no fuera tan grosera y que se quedara quieta, ella salio y se fue a poner la denuncia a los patrulleros eran como las 8 de la noche, ella subió y al ratico bajo, y ella y la hermana me empezó a decir piedrera, zorra, yo le dije vamos a meternos para dentro, ella gritaba decir que me vio salir a mi con un hombre del hotel mi bohío, luego nos metimos para adentro, ese día en la noche mi marido iba a trabajar, el se monto en la camioneta, y ellas son tan groseras que comenzaron a bailar, y a decirle cabron, pero yo alquilo teléfono tenia que salir al pasarle el teléfono a quien iba alquilarlo, ella se acerco a la empalizada, y le dije que saliera y que nos agarráramos a golpe, salio ella y la mamá de ella me dijo piedrera pero yo la respeto porque es mayor, comenzó a decir grosería, la hermana de ella estaban bebiendo cerveza y lanzaban las botellas a la calle, ahí salio la hermana de ella y me lanzo una botella y agarre la piedra y se la lance a la casa de ella, y le rompí los vidrios de la ventana, ese día que llegaron los policía, yo le dije que nos llevara presa a las dos, y se montaron, cuando llegamos a la comandancia, nos encerraron en la oficia a todas, ella conoce a todos esos patrulleros porque ella le cocinaba, me comenzaron a decir cosa, que me iban a llevar al calabozo, y que me iban agarrar las otras mujeres y me iban hacer cosas, yo con miedo me fui a decir que porque la soltó a ella y a mi no, me dijo que yo no me iba porque iba presa, pero me van a dejar sola a mi, y me altere para que me soltara, me puse a llorar para que me soltara, y ahí llego mi esposo, ella lo que quería que me llevaran presa y me encerraran en la comandancia.
En este estado el Ministerio Público solicita la palabra, y expone: “Visto lo expuesto por la imputada, se evidencia que yo en garantías de los derechos que cada ciudadano tiene, considero que esta acta policial esta alterada no concuerda con la verdad que ella esta diciendo, lo que investigue, y lo que me plantearon algunos familiares, esta acta esta viciada, de lo expuesto por la imputada se refleja que no hay resistencia a la autoridad, y no se evidencia porque ella se resistió una vez detenida es por ello que no hay dicho vehículo, es por ello que solicito la libertad plena para la ciudadana Yaneida Rodríguez, por cuanto lo que existió fue un abuso de autoridad, y solicito que se cite a la ciudadana maría Moreno a los fines de buscar la verdad a este situación. Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública cuarta Gloria Contreras quien expuso: “Ciertamente hay hechos controvertido es por ello que estoy de acuerdo que se le otorgue la libertad plena, y el procedimiento abreviado.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: Primero: Se califica la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la ciudadana YANEIDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOSA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 473 respectivamente del Código Penal; ya que según se desprende de acta policial los funcionarios actuante en fecha 06-04-08 según llamada telefónica realizada a la central de comunicaciones por parte de la ciudadana Moreno María Baldomero quien informa que al final de la calle 26 del sector sabaneta se encontraba una ciudadana en actitud hostil supuestamente lanzado puños a la comisión policial. Segundo: Visto el particular anterior Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 eiusdem, tal como fue solicitado por el ministerio público. Tercero: Visto lo expresado por la ciudadana imputada en su declaración en la cual expresa a vivas voz que dicha situación se origina por la escasez del suministro de agua en la zona, y por lo expresado por el representante del ministerio público en el cual solicita apartándose de su escrito inicial, solicitando la libertad plena de la ciudadana Yaneida Rodríguez, ya la defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal es por lo que este tribunal otorga la libertad a la ciudadana antes mencionada informándole que debe asistir al Ministerio Público a este tribunal o a la oficina de la defensa pública cuando se le requiera. Se insta al ministerio público como director de la investigación que tramite lo necesario para que en presencia de la denunciante y de la imputada se tramite lo necesario para que en acta ante dicha institución se evite la continuación de esta situación que pudiese conducir a hechos violentos mas graves y que pudieran ser de una magnitud mayor.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA De la ciudadana YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, nacida el 15-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, de oficio estudiante, quien vive en Sector Sabaneta, Final calle 26 detrás del cementerio municipal Independencia, casa S/N (Rancho), del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOSA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 473 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Moreno María Baldomera por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es el Abreviado, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 06 de abril de 2008, en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, por los funcionarios adscritos a los patrulleros urbanos del Municipio Independencia. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Conforme a lo pautado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Ministerio publico como director de la Investigación.. TERCERO: SE IMPONE LA LIBERTAD a la ciudadana YANEIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, nacida el 15-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, toda vez que el Ministerio Publico al oír la imputada presente en sala, expresa en una segunda intervención al tribunal que el garantía de los derechos que cada ciudadano tiene, considero que esta acta policial esta alterada no concuerda con la verdad que ella esta diciendo, lo que se investiga y lo que me plantearon algunos familiares, por lo que el acta esta viciada, de lo expuesto por la imputada se refleja que no hay resistencia a la autoridad, y no se evidencia porque ella se resistió una vez detenida, es por ello que solicita la libertad plena para la ciudadana Yaneida Rodríguez, por cuanto lo que existió fue un abuso de autoridad, y solicito que se cite a la ciudadana maría Moreno a los fines de buscar la verdad a este situación, acordando el tribunal en consecuencia la libertda de la mencionada ciudadana. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05
ABG. Fernando Salcedo Castillo La Secretaria