REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002068
ASUNTO : UP01-P-2007-002068
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano: Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 07/11/85, curso el 4° Módulo Académico de Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 16.824.741 y residenciado en la Av. 9 entre calles 35 y 36, detrás del Club Independencia, casa N° 24, San Felipe, Estado Yaracuy ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2008 se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria a al ciudadano: Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.824.741; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y solicita se mantenga la Medida de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 07 de Julio de 2007
SEGUNDO: En fecha 18 de julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Quien presenta formal acusación en contra Johan Alfonso Briceño Pinto; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por los hechos ocurridos y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal en el lapso legal correspondiente. El Ministerio Público atendiendo al principio de libertad de las pruebas y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito ofrece las pruebas para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral. Asimismo solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio Oral y Público del ciudadano Johan Alfonso Briceño Pinto; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Acto seguido y oídas la exposición fiscal el juez le explica brevemente al imputado Johan Alfonso Briceño Pinto; sobre la solicitud fiscal asimismo le impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos y manifiesta el imputado Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.824.741, quien expuso: me acojo al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa quien se opone a las circunstancia de modo como es narrado el escrito acusatorio por cuanto los hechos no ocurrieron de la forma que fueron expresados por la represtación fiscal ya que el arma nunca estuvo en poder de mi representado mucho menos era portada por éste, en cuanto a las pruebas ofrecidas las pruebas de conformidad con el artículo 339 del COP a la admisión del acta policial de fecha 06/07/07 por ser no ser éste un medio de prueba documental que puede ser incorporado al juicio oral y que el mismo puede ser sustituido en el juicio por la declaración de los funcionarios actuantes por ser quienes presuntamente practicaron la detención que así mimo a la ordene de inicio de fecha 06/07/07 por ser este un acto meramente administrativo del Ministerio público y no sea un medio de prueba que pueda ser incorporado de conformidad con el artículo 339 , acta de investigación policial de fecha 06/07/07 suscrita por el funcionario Rey Torrealba , se declara parcialmente admitida la acusación y se apertura al juicio oral y público y se mantenga la libertad plena acordada a mi defendido en la audiencia de presentación .
Visto y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N° 5. Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos Siguientes: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE formulada por el Ministerio Público contra el hoy acusado por los hechos ocurridos el por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P. toda vez que la defensa pública se opone a la orden de inicio de investigación por ser éste un documento administrativo , igualmente se opone al acta policial de fecha 06/07/08 suscrita por funcionario de Orden Público de la comandancia de policía del estado Yaracuy, Así como el acta de investigación policial de fecha 06/07/07 suscrita por funcionarios del CICPC San Felipe, no admitiendo dichas actas, pero si el resto de los demás elementos probatorios incluyendo las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento por ser esta útiles necesarias y pertinentes. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 376 instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos y le concede el derecho de palabra al hoy acusado y manifestó el acusado: No admito los hechos. TERCERO: como consecuencia de lo aquí resuelto este Tribunal ordena la apertura al juicio Oral Y Público y el enjuiciamiento del Acusado, quedan las partes emplazadas para que en un lapso común de 5 días comparezcan al tribunal de Juicio Correspondiente. Se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones al referido órgano Jurisdiccional. Se mantiene la libertad impuesta al hoy acusado en la audiencia de presentación realizada en fecha 07 de Julio de 2007

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 19 de Junio de 2008 en toda y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 21 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 07/11/85, curso el 4° Módulo Académico de Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 16.824.741 y residenciado en la Av. 9 entre calles 35 y 36, detrás del Club Independencia, casa N° 24, San Felipe, Estado Yaracuy ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano Johan Alfonso Briceño Pinto, se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta de manera individual NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite parcialmente, ya que no se admiten las siguientes: La orden de inicio de investigación por ser éste un documento administrativo que en nada contribuye a la comprobación del hecho sino que solo le da piso de legalidad para que se inicie la investigación que en el presente caso concluyo con el respectivo acto conclusivo con una acusación., igualmente no se admiten las actas policiales de fecha 06/07/08 suscrita por funcionario de Orden Público de la comandancia de policía del estado Yaracuy, Así como el acta de investigación policial de fecha 06/07/07 suscrita por funcionarios del CICPC San Felipe, Admitiendo el resto de los elementos Probatorios presentados por el Ministerio publico y que se encuentran especificadas en el escrito acusatorio, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Cuarto: Se mantiene la libertad del imputado impuesta en la audiencia de presentación realizada en fecha 07 de Julio de 2008. Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por partes del acusado de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano Johan Alfonso Briceño Pinto, venezolano, natural de San Felipe, titular de la cédula de identidad N° 16.824.741 ; Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución y se insta a las partes a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. Fernando Salcedo

LA SECRETARIA