REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000583
ASUNTO : UP01-P-2008-000583
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Libertad, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 20 de febrero de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicita a favor de los ciudadanos: Alexis Antonio Arteaga Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.337.238, soltero, obrero, nacido en fecha 13-01-1976, de 32 años, residenciado en Sector Camino Nuevo, avenida bolívar, cerca del taller evangélico de Yaritagua, Estado Yaracuy; Rafael Pastor Juárez Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.611.532, soltero, ayudante de albañilería, nacido en fecha 26-12-1985, residenciado en la carrera 11 entre calle 23 y 24 a media cuadra de la perimetral de de Yaritagua, Estado Yaracuy; Deivis Moisés Nadal Duno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.813.850, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-07-1987, de 20 años, residenciado en Sector Tricentenaria, calle 4 casa N° 25, cerca del liceo Cocorote de Yaritagua, Estado Yaracuy; Marvin Enrique Pineda Niazoa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.143.185, soltero, cocinero, de 25 años, residenciado en Sector Tricentenaria, calle 7 vereda 22, cerca del liceo cocorote de Yaritagua, Estado Yaracuy; por el aparente delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; los cuales se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 19 de Febrero de 2008, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Vilorias, quien solicito: No Se califique la Detención en Flagrancia de los ciudadanos ciudadanos antes identificados, El ministerio Publico deja constancia que el Arma incautada NO REUNE los estándares de un arma de fabricación industrial, es de fabricación Artesanal, por lo que no reúne los supuestos del tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Solicita que se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Artículo 373 ultima parte del Código Orgánica Procesal Penal y que se le otorgue la Libertda Plena a los Investigados.. SEGUNDO: En fecha 20/02/08 se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Vilorias, quien expuso: “Quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos y solicita se acuerde la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos Alexis Antonio Arteaga Rodríguez; Rafael Pastor Juárez Tovar; Deivis Moisés Nadal Duno, y Marvin Enrique Pineda Niazoa, plenamente identificado en actas y la tramitación por el procedimiento abreviado; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso de manera individual el precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos imputados Alexis Antonio Arteaga Rodríguez; Rafael Pastor Juárez Tovar; Deivis Moisés Nadal Duno, y Marvin Enrique Pineda Niazoa, y éstos manifestaron "NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: "Esta defensa en vista la solicitud del ministerio público solicita se le acuerde la inmediata libertad a mis defendidos.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos Alexis Antonio Arteaga Rodríguez; Rafael Pastor Juárez Tovar; Deivis Moisés Nadal Duno, y Marvin Enrique Pineda Niazoa, plenamente identificado en actas, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los imputados de auto. Se acuerda SEGUNDO: Tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia NO CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS CIUDADNOS: Alexis Antonio Arteaga Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.337.238, Rafael Pastor Juárez Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.611.532; Deivis Moisés Nadal Duno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.813.850 Y; Marvin Enrique Pineda Niazoa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.143.185 ya que a pesar de estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es el ABREVIADO y lo incautado no cumple con loa estándares de un arma de fabricación industrial sino artesanal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO BREVIADO, Conforme a lo pautado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Ministerio Publico. TERCERO: SE LE OTORGA LA LIBERTAD a los ciudadanos conforme a lo establecido en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Alexis Antonio Arteaga Rodríguez; Rafael Pastor Juárez Tovar; Deivis Moisés Nadal Duno, y Marvin Enrique Pineda Niazoa CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 05
ABG. Fernando Salcedo Castillo,
La Secretaria
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