REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000651
ASUNTO : UP01-P-2005-000651


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por el juez profesional, Abg. Fernando Salcedo, en donde solicita la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a favor del ciudadano; LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 14-0129 de Abril de 2008, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito de la Acusación Fiscal, donde solicita se admita totalmente la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO, cédula de identidad N° 22.317.097, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza, Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez solicita se mantenga la Medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación de imputado.
SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por el juez profesional de Control N° 05, Abg. Fernando Salcedo en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal asistente al acto en representación de la Fiscalia Quinta únicamente para este acto el abogado Luis Eduardo Amestica, quien es el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público en fecha 29 de Abril de 2008 en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitida la acusación en todo y cada una de sus partes, así como todas y cada de las pruebas establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio, y se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputado en audiencia de presentación de imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
En este estado el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, quien manifiesta: “SOY INOCENTE, YO VENÍA DE PASAJERO
Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Rechazo la acusación presentada por el ministerio público en todas sus partes, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, a todo evento esta defensa en caso que sea admitida la acusación se reserva el derecho de preguntar y repreguntar en el debate oral y público, y ejercer los mecanismo de defensa que favorezcan a mi defendido, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa hace suya las pruebas presentada por el ministerio público, siempre que favorezca a mi representado.
En este estado este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: . Primero: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la ley adjetiva penal para ser admitida por lo tanto se admite la acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza, Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez, de conformidad con el artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, se admite las declaración de expertos, testimoniales y las pruebas documentales, por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: En este estado el Juez impone al acusado LUIS ALBERTO QUINTERO del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede la palabra al acusado quien NO SE ACOGE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Cuarto: Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público; Procede a dictar el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza, Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez. Se ordena la remisión de la causa una vez firme al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida acordada en audiencia de presentación, haciendo la observación que en los actuales momentos esta privado de libertad por el tribunal de juicio N° 1. Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el tribunal de juicio que corresponda por distribución

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 28 de Abril de 2008 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez; Por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO, se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 eiusdem, y le pregunta si admite los hechos, quien manifiesta de manera individual NO ADMITO LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detallada, en el escrito acusatorio. Cuarto:: Escuchada la no admisión de los hechos por partes del acusado de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delitos de por la Comisión de Delitos de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza, Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez; Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. Fernando Salcedo

LA SECRETARIA