REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000202
ASUNTO : UP01-P-2007-000202
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la audiencia de presentación de imputado de fecha: 02 de julio de 2008, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en fecha 20 de junio de 2008, acordó orden de aprehensión, al Imputado: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO, por incumplimiento en las presentaciones ante este circuito judicial penal, por lo que este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Se impuso en fecha 23 de Enero De 2007, medida Cautelara Sustitutiva de libertad de presentación cada 08 días por ante el alguacilazgo de este Circuito juncial penal y siendo que en fecha 14 de Mayo de 2007, el Ministerio Publico solicito la Practica de una Rueda de reconocimiento para los imputados: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO Y LUGO PEÑA MIGUEL ANGEL, en donde se encuentra como testigo reconocedor el ciudadano: José Gregorio Linarez González; Acto el cual se ha fijado en varias oportunidades y el mismo se ha diferido motivado a la Inasistencia fundamentalmente del imputado: LUGO PEÑA MIGUEL ANGEL.
SEGUNDO: Visto lo expresado en el particular primero, es por lo que este tribunal en fecha 20 de junio ordena librar boletas a los órganos de seguridad para que se practique la aprehensión de los ciudadanos: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO Y LUGO PEÑA MIGUEL ANGE, Presentándose en forma voluntaria ante el despacho de la Defensora publica Novena Abogada Laura García de Alvarado, el imputado: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO, en fecha: 02 de Julio de 2008, por lo que en la misma fecha la defensora Abogada laura García de Alvarado, solicita a este tribunal se fijara audiencia para presentar a su defendido y en presencia del ministerio y del tribunal se hiciera formal presentación del mismo para oír los argumentos por los cuales la defensa considera que su patrocinado a cumplido con sus presentaciones, por lo que este tribunal fijo el mismo día , es decir el 02 de julio de 2008, audiencia de presentación de imputado en la cual se desarrollo de la siguiente forma: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica presente en sala, representando en base a la unidad de la Defensa publica, el defensor Sexto abogado Freddy Alcina por encontrase de guardia, quien expresa lo siguiente: Ratifica escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 02-07-08 en la cual solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido toda vez que el mismo ha cumplido fielmente con sus presentaciones, asimismo ha comparecido a todos los actos fijados por el tribunal, y ratifico el escrito de fecha 26-06-2008 en la cual se solicita la ampliación de la medida de presentación.
Seguidamente se les concede la palabra al Imputado, CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO no sin antes imponerlos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifiestan querer declarar y lo hace de la siguiente manera: Yo he cumplido con mis presentaciones y comparezco ante este tribunal siempre que me notifican, solo falle con la presentación solo dos veces, porque estoy tramitando la cédula de identidad, y yo vine a presentarme pero no me dejaron presentar en la URDD porque no tenia cédula.
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: Solicito se verifique el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal al imputado, y una vez realizado dicha verificación el tribunal se pronuncie conforme a derecho.
Oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide e la siguiente manera: PRIMERO: Una vez verificado por el sistema IURIS 2000 la presentaciones del imputado ELVIS ANTONIO CASTRO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nª 17.699.208, este tribunal observa que el mismo ha cumplido con la misma, así como de la revisión de la causa se observa que el mencionado imputado ha comparecido a los actos fijado por el Tribunal, es por ello que se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de junio del 2008, en cuanto al imputado ELVIS ANTONIO CASTRO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nª 17.699.208, en consecuencia se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de notificarle la presente decisión; Dejando vigente la orden de captura de la misma fecha en contra del imputado y LUGO PEÑA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nª 15.769982. SEGUNDO: En cuanto a la ampliación de la medida de presentación solicitada por la defensa pública en fecha 26-06-08 este tribunal considera que visto lo expresado por el imputado presente en sala el cual se encuentra tramitando la cédula de identidad por que se le extravió la misma razón por la cual dejo de presentarse aproximadamente con retardo de 15 es por lo que este tribunal acuerda negar la ampliación de presentación solicitada por la defensa pública novena y manteniendo la presentación del mismo como anteriormente estaban estipuladas en fecha 16-09-08 es decir, cada treinta días.
DISPOSITIVA
PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión acordada por el tribunal en fecha 20 de junio de 2008, en contra del Imputado: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO, toda vez que de lo expresado en sala por dicho imputado y por la defensa técnica Que lo asistió en dicha audiencia, al revisar el dossier se puede apreciar que el mismo asistido a los diferentes actos fijados para la Rueda de Reconocimiento fijado por el Tribunal; Y sumado a ello el imputado expreso en sala que el asistió a este circuito judicial Penal a Presentarse, solo que por el extravió de su cedula, no lo pudo hacer situación esta que le manifestó a su defensora publica, Y visto que según lo expresado por el mismo imputado se encuentra tramitando en los actuales momentos la partida de nacimiento par poder sacar nuevamente la cédula de identidad es por ,o que este Tribunal considera, que debe en consecuencia mantener la medida cautelar impuesta por el tribunal, en las mismas circunstancias, es decir presentación cada 30 días. SEGUNDO: Vista la solicitud de ampliación de la medida de presentación solicitada por la defensora publica Laura Garcia de Alvarado en fecha 26 de Junio de 2008, este tribunal considera que ha raíz de la confusión presentada por la no presentación del imputado por no poseer la cédula de identidad laminada, este tribunal niega la misma, toda vez que no se ha acreditado de manera efectiva su presentación ante este tribunal, por lo que se insta al mismo a tramitar nuevamente su documento de identificación personal para que puede realizar efectivamente las presentaciones. TERCERO: Se ordena oficiar a los Órganos de seguridad del Estado para que dejen sin efecto la orden de aprehensión acordada por este despacho en fecha 20 de Junio de 2008 para el ciudadano: CASTRO ORTEGA ELVIS ANTONIO Cúmplase. Regístrese.
El Juez de Control Nª5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria
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