REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002096
ASUNTO : UP01-P-2008-002096

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en contra del ciudadano: LUIS ORTEGA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacida el 18-04-1987, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.041, Residenciado en el barrio Simón Bolívar, casa S/N Palito Blanco, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 277, relacionado con el artículo 1, numeral 3 literal A de la convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivo y otros materiales relacionados y artículo 415 del Código Penal, respectivamente; según acción interpuesta por la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 30 de Junio de 2008 procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Representada en dicho acto por el fiscal auxiliar tercero Comisionado a la Fiscalia Cuarta abogado Luis Eduardo Amestica, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. en la causa seguida a; LUIS ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.041, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 277, relacionado con el artículo 1, numeral 3 literal A de la convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivo y otros materiales relacionados y artículo 415 del Código Penal, respectivamente, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día de 01-07-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Auxiliar Tercero comisionado a la fiscalia Cuarto del Ministerio Publico Abogado Luis Eduardo Amestica quien expuso: “Ratifica el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 30/06/08, mediante el cual deja a disposición del Tribunal a los LUIS ORTEGA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacida el 18-04-1987, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.041, Residenciado en el barrio Simón Bolívar, casa S/N Palito Blanco, Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 277, relacionado con el artículo 1, numeral 3 literal A de la convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivo y otros materiales relacionados y artículo 415 del Código Penal, respectivamente; y en tal sentido procedió a realizar una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado por parte de funcionarios adscritos a la División de Policía vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, tal como quedó explanado en el acta policial de fecha 29/06/08 que corre inserta en las actas que conforman el dossier. El Exponente enunció los elementos de convicción relacionados con el presente asunto y en tal sentido solicitó no se califique la detención en flagrancia; se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al Art. 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, así como la establecida en el Art. 256 ordinal 3ro. Solicita igualmente la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem.
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP, aun cuando la presente no es la oportunidad legal para acordarlas al ciudadano imputado ciudadano LUIS ORTEGA GONZALEZ, plenamente identificado en auto, y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR”.
Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Magali García quien expuso: “Esta defensa considera que no hubo flagrancias por cuanto de lo que se desprende de las actas que corren en el dossier se evidencia que la detención no contó con lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, y solicito que la medida cautelar a imponer a mi representado sea la de presentación atendiendo al principio de proporcionalidad, el cual sea bastante amplia, garantizando de esta manera los principios constitucionales y legales de afirmación de la libertad, presunción de inocencia, ya que de las actuaciones no se desprende elementos de convicción que pueda comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, es por ello que solicito al tribunal se aparte de la medida solicitada por el ministerio público y acuerde un régimen de presentación a favor de mi patrocinado, por cuanto mi defendido fue detenido amas de una hora de haberse cometido el hecho punible, distante del sitio donde se cometió el mismo no ha habido un reconociendo por parte de la víctima, y en cuanto al arma la misma se encontraba tirada en el piso por lo que no se le puede atribuir a él la propiedad o posesión de la misma; y me adhiero al procedimiento ordinario por considerar que existen diligencias que practicar.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: Primero: No se califica la detención en flagrancia de los ciudadano LUIS ORTEGA GONZALEZ, por cuanto el ministerio público esta solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, el cual es inconsistente con la calificación en flagrancia según el criterio establecido por la Magistrado Carmen de Merchán del Tribunal Supremo de Justicia Segundo: Visto el particular anterior Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, tal como fue solicitado por el ministerio público. Tercero: Visto lo expresado por las partes este tribunal considera que de acuerdo a lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece que existen unos hechos punibles, cuyos delitos no están evidentemente prescrito, igualmente existe fundados elementos de convicción para estimar que han sido auto o participe en la comisión del hecho punible tal como se desprende en acta policial de fecha 29-06-08 en la cual se deja constancia en forma detallada la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que el ministerio público precalifico para el ciudadano como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en cuanto al peligro de fuga, se puede evidenciar que de conformidad con el artículo 251 el mismo tiene arraigo en el país ya que han expresado en esta sala de audiencia su domicilio o residencia habitual, y en virtud que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera según lo establecido en el artículo 251 en su parágrafo primero, una pena superior a los diez años, y visto que el director del la investigación penal considera conveniente que a lo mismo se le puede imponer una medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 8vo de la norma adjetiva penal, es por lo que este tribunal considera conveniente imponer al dicho ciudadano LUIS ORTEGA GONZALEZ, plenamente identificado en auto, una medida menos gravosa consistente esta en la presentación de una caución de dos fiadores por la cantidad de 45 unidades tributarias, y que reúnan los requisitos de ley; y una vez constituido efectivamente la Fianza se impondrá la medida de presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al Art. 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano LUIS ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.041, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 277, relacionado con el artículo 1, numeral 3 literal A de la convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivo y otros materiales relacionados y artículo 415 del Código Penal, respectivamente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores con una capacidad de 45 Unidades Tributarias, los cuales no han sido presentados a la fecha de la fundamentaciòn de la audiencia de presentación de imputado. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA