REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000228
ASUNTO : UP01-P-2008-000228
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación a la imputada, solicitada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico en contra de la ciudadana: MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, portadora de la cedula de identidad 18.303.056, nacida el día 28-07-1987, de 20 años de edad, soltera, estudiante del instituto Vicente Salías, quinto año de secundaria, residenciada en el caserío el Guarapo, frente al Campo de Béisbol, casa S/N, color Marfil por la presunta comisión del delito Valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Art. 232 del Código Penal venezolano; en perjuicio de: LERYSMAR KARINA CASTILLO RUIZ; MAIRETH LUZMAR JIMENEZ RUI Y JARIBER MARGARITA RUIZ OLIVER, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 24 de Enero de 2008 procedente de la Fiscalía Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado: Giampiero Gallardo; En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. Para la ciudadana: MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, portadora de la cedula de identidad 18.303.056 y solicita se impongan la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 25 de Enero de 2008, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico Abogado Guiampiero Gallardo quien expuso: “presento formalmente a la imputada, MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, portadora de la cedula de identidad 18.303.056, nacida el día 28-07-1987, de 20 años de edad, soltera, estudienate del instituto Vicente Salías, quinto año de secundaria, residenciada en el caserío el Guarapo, frente al Campo de Béisbol, casa S/N, color Marfil por la presunta comisión del delito Valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Art. 232 del Código Penal venezolano, en perjuicio de, quien fuera aprehendido en fecha 23 de enero del año en curso, según escrito presentado ante este tribunal en esta misma por lo que en uso de los derechos que me son conferidos por la ley es que solicito al juez de control el decreto de aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, Asimismo solicito sea tramitada la presente causa por vía del procedimiento ordinario y le sea impuesta una medida cautelar de presentación de conformidad a lo establecido en el 256 ordinal 3 del COPP.
En este estado, la Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, portadora de la cedula de identidad 18.303.056, nacida el día 28-07-1987, de 20 años de edad, soltera, estudienate del Instituto Vicente Salías, quinto año de secundaria, residenciada en el caserío el Guarapo, Parroquia Albarico Municipio San Felipe, frente al Campo de Béisbol, casa S/N, color Marfil DESEO DECLARAR y lo hace en los términos siguientes: ya nosotros estábamos terminando el bachillerato y como todas estábamos unidas propusimos la idea a ver si reuníamos dinero para entrar en la IUPOL para presentar allí el examen, comenzamos a reunirlo y la misma cantidad que entregaban ellas lo entregaba yo, lo ultimo lo recibí hace 12 días hoy y hablamos de los examen y una de ellas me dijo que teníamos que reunir mas dinero y yo les dije que yo hasta allí daba que con lo que teníamos reunido bastaba, desde allí nos comunicábamos vía telefónica, y como las clases comenzaban en enero, nos reuniríamos en Barquisimeto yo les digo que no puedo porque estaba enferma y no podía pero hasta el día de ayer yo Salí al medico en la mañana, fui al medico y como a eso de las 2:10 una de ellas me llama y me dice que me reúna con ellas y me dice que me va a entregar un cheque y yo les digo que no que nos reunamos y lo repartamos entre todas, ella me dice que no porque después lo gasta yo le digo a Caribel Ruiz, que lo tenga ella y me dice que no que lo tenga Lerismar Castillo, ella me dice que lo tenga yo y cuando ella me dice que lo tenga yo y cuando ella tiene el teléfono en las manos y en eso fue que llegaron los muchachos de la PTJ ellas se levantan y yo pregunto que paso ellas se voltean y se van detrás de la fuente de soda, yo salgo hacia la aparte del frente con los PTJ y uno de ellos les dice que ellas se tienen que ir hasta la PTJ y una de ellas responde que van a hacer para allá, en ese momento el inspector Franklin Pérez les dice a uno de sus compañeros les dice que vayan hasta donde están ellas y que se las lleve, el llega y me sube en un fiat blanco con otro funcionario y me llevan hasta la PTJ y me dicen, tu cargas platica y te gusta y yo les digo que me hablen claro que que es lo que quiere, el que va detrás me arranca la cartera y la revisa y en los monedero uno rosado y uno negro luego que los revisa le dice a Franklin le Dice : SI CARGA NOS CORONAMOS”, me llevan a la PTJ y cuando entramos me vacían la cartera sobre una mesa y dejan todo allí, y me dicen, frente al comisario, y me preguntan que con quien ando y me pregunta al ver una foto de mi pareja y el funcionario que me arrebato la cartera y me dice que quien es el y yo le responde que el es mi esposo y uno de ellos me dice , el estaba allí en la fuente de soda y yo le respondo que no y me sigue insistiendo que si estaba que el lo voy y yo le digo que si estaba que porque no lo va a buscar ya que seguía insistiendo, luego llega el mismo que me saco el dinero de la cartera y me dice : estas jodia”, y yo le digo que porque si yo como el dice no estoy estafando a nadie, luego me dicen que busque a quien llamar para que venga por ti, yo le respondo que no voy a llamar a nadie hasta que no resuelva este problema, porque no me voy a ir así, me meten en una oficina sola, entra uno y me dice que si voy a llamar y les digo que no que voy a solucionar el problema para después irme, me dejan sola por mucho tiempo, luego regresa el que me quito el dinero y me dice que no diga que cargo dinero en la cartera, yo le digo que porque si ese dinero es el mismo que me están diciendo que estoy estafando, el me dice que si digo que cargaba dinero la pena es mas alta, yo le digo que tengo que decir el porque cargaba el dinero, allí me dice de nuevo que llame y yo le digo que voy a llamar a mi mama y mi esposo, para que te presten o te den cinco palos para que al menos no te hagamos la reseña y yo le contesto que yo no les voy a dar dinero porque yo no estoy estafando a nadie, me dice piensalo que yo regreso dentro de un rato, al mucho tiempo regresa y me dice que si voy a llamar y yo no le contesto solo lo miro y ya y me dice : NO QUIERES SALIR DEL PEO POR LO QUE SE VE” ya cuando esta oscureciendo entran dos uno que era el inspector y otro que estaba primero y me dicen que consiga 10 millones y te borramos todo esto, yo le respondí que le pasaba que yo no haría esto, y me dice aquí tu estas metida con alguien y esa persona te puede dar dinero, yo le digo que estoy solo porque no estoy estafando a nadie y el me dice que mis amigas me están echando mierda pura, yo le digo que allá arriba esta un dios y el vera lo que hace, el me lleva a hacer la reseña, me la hace otro funcionario y me dice que si soy pajuita, no le respondí , luego el carga el dinero en la mano y el que me estaba haciendo la reseña le dijo : CUANTO HAY PARA MI”, el le respondió que yo iba a decir que el dinero estaba en la cartera allí me tienen un largo tiempo después en la noche me llevan al ambulatorio de independencia porque tenían un dolor y me mandaron luego al hospital, cuando vamos hasta el hospital, el inspector quiso perdérsele a la camioneta donde iba mi esposo y me dice que si por fin le voy a conseguir los 10 palos que aun estoy a tiempo, ahí si le respondí si ya te los voy a conseguir y el me dice : SERA? Y me pregunta con quien los vas a conseguir y yo le digo que con mi mama, cuando vamos bajando para la comandancia el me dice que me va a tocar una fiscal alta pana de el, esto me lo dijo FRANKLIN PEREZ, el me dice si te pregunta si te golpeamos y te maltratamos tienes que decir que no, no le respondo y me seguían diciendo cosas que tenia que decir cuando me preguntaran , que si me quitaron el dinero que dijera que no, yo les dije que de donde sacaron ese cheque y el me dice que no sabe, y de allí me dejan en la comandancia. Cuando el muchacho me esta tomando los datos, es decir me esta reseñando, el me tomo las fotos esas y yo pregunte que para que esas fotos y me dijo que era para la reseña.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa del ciudadana Abg. Cecilio Méndez, quien previamente fue juramentado y manifestó: “ oída la declaración de mi defendida y visto como ha sido sometida al escarnio publico en la prensa regional específicamente el Diario El Yaracuyano, en cuyas paginas se revela una fotografía en la cual es expuesta mi patrocinada luciendo una capucha, y en la cual también son expuestos sus nombres y apellidos, exponiendo de esta forma a una mujer encinta al escarnio publico, es por esta razón, y una vez oída la exposición de mi patrocinada que solicito muy respetuosamente al tribunal no sea calificada la aprehensión en flagrancia y se decrete la libertad plena de mi defendida y en caso contrario una medida cautelar de las consagradas en el articulo 256 específicamente ordinal 3 tomando en cuenta es avanzado estado de gravidez que presenta para que sean asignado cada 45 días. Se adhiere al procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal.
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación solicitada por la representación fiscal en su escrito de presentación de la imputada presente en sala de fecha 24-01-08, en el cual solicita se califique como flagrante, este Tribunal considera que motivado al procedimiento solicitado por el representante de la vindicta publica es contradictoria con el procedimiento a seguir, por lo que en consecuencia NO SE CALIFICA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, por considerara no se encuentran llenos los extremos previstos en el Art. 248 del COPP, tal como lo señala ponencia del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el Art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser más garantista y en razón de que tanto el Ministerio Público como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos. TERCERO:, En atención a la solicitud del ministerio publico este tribunal precalifica el delito como VALIMIENTO CON LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS establecido en el artículo 232 del COPP. Y visto que de conformidad con el articulo 245 del COPP, el cual señala que las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, o durante la lactancia de sus hijos no podrán decretárseles Medida de Privación de Libertad y visto que la pena que pudiera llegar a imponerse en el delito precalificado por el Ministerio publico no supera en su limite máximo, los 5 años es por lo que este Tribunal impone Medida cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial penal ya que la imputada, según lo expuesto en sala tiene 07 meses de gestación Y ASI DE DECIDE. En tal razón se ordena oficiar al IAPEY informando de la presente decisión. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Fiscalia 11° con competencia en Derechos Fundamentales de este Estado, con la finalidad que sea aperturado la investigación pertinente en relación a los funcionarios actuantes en la investigación en virtud de la violación de los Derechos Constitucionales y legales de la imputada , tal como se desprende de las paginas del diario de Circulación Regional El Yaracuyano, de fecha 25 de enero de 2008, en su pagina 31, que resalta los sucesos descritos en la presente audiencia. Por lo que se ordena remitir adjunto a dicho oficio copia de la noticia donde se somete a las violaciones antes referidas, así como la copia de la presente acta.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a la ciudadana MARILY MERCEDES LOPEZ QUINTANA, portadora de la cedula de identidad 18.303.056, nacida el día 28-07-1987, de 20 años de edad, soltera, estudiante del instituto Vicente Salías, quinto año de secundaria, residenciada en el caserío el Guarapo, frente al Campo de Béisbol, casa S/N, color Marfil por la presunta comisión del delito Valimiento con Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Art. 232 del Código Penal venezolano; en perjuicio de: LERYSMAR KARINA CASTILLO RUIZ; MAIRETH LUZMAR JIMENEZ RUI Y JARIBER MARGARITA RUIZ OLIVER, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Cúmplase.- Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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