REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002587
ASUNTO : UP01-P-2008-002587

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el ciudadano JORGE LINO RODRIGUE DE SOUSA, Venezolano, cedulado con el Nª 3.473.067, Asistido por el abogado: José Francisco Santander López, Cédula de identidad Nª 6.549.814 Inpreabogado Nª 29.664, quien es el apoderado del solicitante, según consta en documento, autenticado, por Ante la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de julio de 2008, anotado bajo el Nª 43,Tomo 48, de los libros de autenticaciones, llevados por dicha notaria. El ciudadano JORGE LINO RODRIGUE DE SOUSA intenta querella en contra del ciudadano: EDGAR ENRIQUE UZCATEGUI, quien es venezolano, cédula de identidad Nª 4.228.215, domiciliado, en guigue, Municipio Carlos Arvelo, avenida Bolívar Nº 33-B, Estado Carabobo. Por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE previsto y sancionado el articulo 463 ordinal 3; del Código Penal. SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE; previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Por haber vendido en fecha 08 de Diciembre de 2008, por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nª 24, tomo 88, y posteriormente registrada por ante el registro Inmobiliario del Municipio Nirgua en fecha 14 de Diciembre de 2004, anotado bajo el Nª 182, tomo primero adicional dos; El ciudadano Edgar Enrique Uzcategui Ovalles, en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Jorge Lino Rodríguez de Sousa; una parcela, identificada con el Nª 3, con una superficie de 5,3 Hectáreas, así como las vinechurias existentes en la misma, la cual se encuentra ubicada en el asentamiento campesino ARAGUATA en jurisdicción de la Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, la cual esta comprendida dentro los siguientes Linderos; NORTE: Predio Nª 53 y 02, con quebrada la Araguata de por medio, SUR: Fundo el Teñero; ESTE: Predios 1 y 2; OESTE: predios 3 y 54, con quebrada la Araguata de por medio. Y Posteriormente a dicha venta el referido ciudadano EDGAR ENRIUQE UZCATEGUI OVALLES, vende nuevamente en fecha 07 de Abril de 2008 en forma privada al ciudadano: LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, el mismo inmueble que había vendido al ciudadano: Jorge Lino Rodríguez de Sousa, este Tribunal para decidir observa:
Antes de pronunciarse sobre la Admisión o no de la solicitud de la querella interpuesta, es necesario verificar si la misma cumple de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; Apreciándose que de conformidad con los ordinales 1 y 2 del articulo en comento, que faltan algunas formalidades que según lo señalado por el legislador, las mismas son importante para que el tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión a no de la querella; Tales requisitos, pueden ser subsanados de conformidad con el articulo 296 Segundo Aparte del C.O.P.P. ya que en escrito no se señala la edad, el estado y la profesión del posible Querellado y Querellante; por lo que en harás de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en el articulo 294 de la Norma Adjetiva penal, se ordena en consecuencia oficiar al solicitante, para que le de cumplimiento a las formalidades antes mencionadas, en un plazo de tres días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Revisada la presente solicitud de acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar subsanar la presente solicitud ya que la misma no cumple con los requisitos formales, establecidos en la norma adjetiva penal y proceder consecuencia en un lapso de tres días luego de haber sido debidamente notificados a la referida formalidades ya mencionadas. Notifíquese al solicitante y a su abogado apoderado. A los fines legales pertinentes.Cumplase.

El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria