REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002061
ASUNTO : UP01-P-2005-002061


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 17/05/2008, por el Defensor Público Séptimo Abg. Magaly García, en su condición de Defensora Pública del ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUERALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 19.198.318, residenciado en la carrera 10 con calle 01 y 02 del sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en el sentido de Solicitar la revisión y sustitución de las medidas de coerción personal, fundamentando tal petición en el articulo 264 del Código Adjetivo Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04-11-2005, este Tribunal Quinto en funciones de control de esta Circunscripción Judicial, se realizó la Audiencia especial en la cual se le impuso al ciudadano JOSE CASTRO, imponiendo el tribunal la medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y la posesión de sustancias ilícitas de conformidad con lo establecido en los artículos 277 del Código Penal y 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual fue ampliada a cada Treinta (30) días por este tribunal en fecha 20-10-2007 en virtud de las consideraciones hecha por este juzgado en dicha fecha.

Ahora bien, EN CUANTO A LA REVISON DE LAS MEDIDAS, este tribunal para decidir observa:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del IURIS 2000, se observa que el imputado FRANCISCO ANTONIO QUERALEZ TORREALBA, están cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones a los referidos imputados de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad del Alguacilazo. En el entendido que el mismo esta obligado acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ampliar de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días el régimen de presentación al imputado FRANCISCO ANTONIO QUERALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 19.198.318, residenciado en la carrera 10 con calle 01 y 02 del sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y la posesión de sustancias ilícitas de conformidad con lo establecido en los artículos 277 del Código Penal y 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control Nº 5

Abg. Fernando Salcedo
El Secretario

Abg. Douglas Rafael Fuentes Campos