REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002237
ASUNTO : UP01-P-2008-002237
Vista la solicitud de fecha 06 de Julio de 2007, realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, en la cual solicita SOLICTO SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA producto investigación por dicha fiscalia signada con el No.-22F4 454- -08 por los delitos de INVASION e INSTIGACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 471- A y 284 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, el día 04 de Abril de 2006, anotada bajo el Nº 10, tomo 29- Acto, representada por el ciudadano ROMULO FLORES CORDOVA, en su carácter de Apoderado de la esa Sociedad Mercantil, quien es venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N 3.662.931 de 56 años de edad, de Estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, de fecha de nacimiento 20-12-1951y residenciado Villas La Laguna Norte, parcela Nº 16, Quinta La Milagrosa, vía Guataparo Arriba, vía el Solar Valencia Estado Carabobo, Teléfono 0241-826.01.66. investigación por ante éste Despacho Fiscal signada con el No.-22F4 454- -08 por los delitos de INVASION e INSTIGACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 471- A y 284 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, el día 04 de Abril de 2006, anotada bajo el Nº 10, tomo 29- Acto, representada por el ciudadano ROMULO FLORES CORDOVA, en su carácter de Apoderado de la esa Sociedad Mercantil, quien es venezolano, mayor de edad natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N 3.662.931 de 56 años de edad, de Estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, de fecha de nacimiento 20-12-1951y residenciado Villas La Laguna Norte, parcela Nº 16, Quinta La Milagrosa, vía Guataparo Arriba, vía el Solar Valencia Estado Carabobo, Teléfono 0241-826.01.66.
Los presuntos delitos antes mencionados se, materializan sobre un lote de terreno constituido y alinderado de la siguiente manera: Área de terreno parle de mayor extensión de aproximadamente TRESCIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (391.622,50 m2), cuyos linderos son los siguientes Partiendo del punto P-11 de coordenadas N:54.208,0000 E: 208.626,0000 desde este punto con una distancia de 33 061 mts se llega al punto P-12 de coordenadas N:54.241,0000; E: 208 628,0000 desde este punto con una distancia de 18,028 total se llega al punto P-13 de coordenadas N: 54258,0000; E: 208.634,0000 desde este punto con una distancia de 28,425 mts se llega al punto P-14 de coordenadas N: 54 280,0000 E: 208.652,0000 desde este punto con una distancia de 270120 mts se llega al punto P 14 A de coordenadas N: 54.521.0000: E: 208530.0000, desde este punto con una distancia de 79, 511, mts se llega al punto P-14 b de coordenadas N: 54 582,0000; E: 208. 561,0000; desde este punto con una distancia de 217,092 mts se llega al punto P-15 de coordenadas N: 54.430,0000; E 208.736,0000, desde este punto con una distancia de 53,740 mts. Se llega al punto P- 15 A de coordenadas N: 54.468,0000, E: 208.774,0000 desde este punto con una distancia de 54.120 mts se llega al punto P-16 de coordenadas N 54.443,0000: E: 208. 822,0000, de este punto con una distancia de 150,615 mts se llega al punto P-17 de coordenadas N 54.582,0000, E: 208. 880.0000 desde este punto con una distancia de 338,337 mts se llega al punto P-18 de coordenadas N: 54.248,0000; E: 208.934,0000 desde este punto con una distancia de 46,011 mts se llega al punto P- 19 de coordenadas N 54. 217, 0000; E: 208.968,000 desde este punto con una distancia de 46,011 mts se llega al punto P-19 A de coordenadas N: 54.218,0000; E: 209.014,0000 desde este punto con una distancia de 62,129 mts se llega al punto P-20 de coordenadas N: E 54.166,0000; E: 209.048,0000, desde este punto con una distancia de 114,634 mts se llega al punto P-21de coordenadas N: 54 095,0000; E: 209.138,0000 desde este punto con una distancia de 67.602.mts se llega al punto P-22 de coordenadas N: 54.062,0000; E 209.197 ,0000, desde este punto con una distancia de 48,021 mts se llega al punto P-23 de coordenadas N: 54. 037,0000; E: 209. 238,0000 desde este punto con, una distancia de 71,344 mts se llega al punto P-24 de coordenadas N: 53.976,0000; E: 209.275,0000, desde este punto con una distancia 40,497 mts se llega al punto P-25 de coordenadas N:53.942,0000; E 209.297.0000 con una distancia de 74,632 mts se llega al punto P-26 de coordenadas N: 53 871,0000; E: 209.320,0000 desde este punto con una distancia de 72,339 mts se llega al punto P-27 de coordenadas N: 53.799,0000; E209.313,0000 desde este punto con una distancia de 64,498 mts se llega al punto P,-28 de coordenadas N 53.743,0000 E 209 345,0000; desde este punto con una distancia de 26,926 mts se llega al punto P-29 de coordenadas N: 53.718,0000; E: 209 355,0000 desde este punto se llega con una distancia de 36,056 mts se llega al punto al punto P-30 de coordenadas N
53. 688,0000 E: 209.375, 0000 desde este punto con una distancia de 41.304mts, se llega al punto P-31 de coordenadas N: 53. 647, 0000 E209.370,0000 desde este punto con una distancia de ~ 66, 808 mts se llega al punto 87-2 de coordenadas N:53.633 ,9917 E 209.304, 6.741 desde este punto y con una distancia de 131,308 mts se llega al punto 87-1 de coordenadas N: 53.540,5533; E: 209.212.4189 desde este punto y con una distancia de 147,157 mts se llega al punto P-45 de coordenadas N: 53.402,0000; E: 209.262 0000 desde este punto y con una distancia de 34,015 mts se llega al punto P-46 de coordenadas N 53.403,0000; E 209.228,0000; desde este punto y con una distancia 113, 004 mts se llega al punto Y-1 de coordenadas N 53.494,0000, E: 209.161,0000; desde este punto con una distancia de 40.497 mts se llega al punto Y-2 de coordenadas N 53.532.0000, E: 209.147,0000 desde este punto con una distancia de 146.864 mts, se llega al punto Y 3 de coordenadas N:53,627,0000; E: 209.035,0000,
desde este punto con una distancia de 111,826 mts se llega al punto Y-4 de coordenadas N: 53.656,0000; E: 208927,0000; desde este punto con una distancia de 89,107mts se llega
punto Y-5 de coordenadas N: 53.720,0000; E: 208.865,0000 desde este punto con distancia de 19. 235 mts se llega al punto Y6- de coordenadas N 53 729,0000:E 208 848,0000: desde este punto con una distancia de 52,010 mts se llega al punto Y-7 de
.coordenadas N 53.770,000; E: 208.816,000 desde este punto con una distancia de 54, 123 mts se llega al punto Y-8 de coordenadas N: 53.900,0000;E:208783,0000; desde este punto con una distancia de 21,840 mts se llega al punto Y-9 de coordenadas
53.906,0000:E 208 762,0000, desde este punto con ,una distancia79,202mts se llega al punto Y-10 de coordenadas N: 53.978,0000; E 208 795,00000 desde este punto
con una distancia de 53,852 mts se llega al punto Y-11 de coordenadas N5 3,.964,0000: E: 208.743,0000: desde este punto con una distancia de 37,108 mts e llega Y- 12 de coordenadas N: 54.000,0000; E 208.752,000, desde este punto con una distancia de 79.605 mts se llega al punto Y-13 de coordenadas N: 54.071,0000 E: 209.716,0000, desde este punto con una distancia de 100,020 mts se llega al punto Y-14 de coordenadas 54.169,000; E: 208, 696,0000 desde este punto con una distancia 967 mts se llega al punto Y-15 de coordenadas N:54.157.0000; e: 208.622,0000 desde este punto con una distancia de 51.157 mts , llega al punto P-11 de coordenadas N 54.208,0000 E: 208.626,0000 mts.
El referido lote de terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Yucaray, situada en la Avenida Íntercomunal de San Felipe, sector el Matadero Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito de los Municipios de San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Agosto de 2006, anotado bajo el N° 48 FOLIO 274-280, Protocolo Primero, Tomo 8.
Es de advertir que dentro del lote de terreno indicado se esta ejecutando un proyecto urbanístico de viviendas, construidas as actualmente sobre el inmueble antes descrito un total de DOSCIENTAS CUARTENTA Y SEIS (246) viviendas multifamiliares. Este tribunal para decidir hace las siguientes Observaciones
PRIMERO : Se Puede apreciar que LOS HECHOS sucedidos en fecha sábado 28 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la Noche por un grupo de personas de forma violente bajo amenazas someten a los vigilantes que se encontraban en custodiando las viviendas, ubicadas en la urbanización Yaracuy, situada en la avenida Íntercomunal de San Felipe, Sector el matadero, del Municipio San Felipe, que construye la SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, el día 04 de Abril de 2006, anotada bajo el Nº 10, tomo 29- Acto, representada por el ciudadano ROMULO FLORES CORDOVA. Los invasores para someten al personal de vigilancia y proceden a reventar las cerraduras de las puertas Rejas y ventanas que protegían a los inmuebles, Utilizando para ello objetos contundentes y punzo penetrantes tales como Piedras, Palos, Cuchillos Machetes, Navajas, Pica hielos entre otros, tal como lo relata la victima en su escrito de denuncia y que el ministerio publico anexa a la presente solicitud.
SEGUNDO: Que la Presunta violación de Norma jurídica se puede apreciar que el delito DE INVASION, se encuentra dentro del capitulo VI que corresponde a las Usurpaciones , previstas dentro de nuestra norma sustantiva penal, el cual alude a que la Usurpación tiene por objeto material bienes inmuebles, y por cuanto del hecho denunciado puede determinar que el sujeto pasivo dentro de la comisión del hecho punible esta constituido por la Sociedad mercantil RESENTACIONES YUCARAY CA, así como por un determinado grupo de personas con intereses colectivos y difusos sobre la propiedad referida, materializándose de esta forma la comisión de un hecho punible continuado y permanente, se concurre a la instancia Judicial competente a tenor de lo establecido dentro del articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido dentro del articulo 119 N° 3 de la misma norma.
TERCERO: CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL PETITORIO;
Se puede apreciar que las MEDIDAS INNOMINADAS, son aquellas providencias cautelares no previstas en la norma adjetiva penal, pero que en el ejercicio del poder cautelar general pueden ser decretadas y ejecutadas por cualquier Juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio, cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En la presente solicitud se puede apreciar que un grupo de personas de forma violenta ingresaron al desarrollo urbanístico, ubicado en la urbanización señalada, situada en la avenida intercomunal San Felipe, Sector El Matadero, del Municipio San Felipe, que construye la SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA, constituye sin duda alguna una forma violenta de tratar de resolver el problema de la crisis habitacional, que en los actuales momentos padece la población venezolana y que por consiguiente esta realidad no escapa en el Estado Yaracuy, y dicha situación planteada de no ser canalizado en forma correcta por las autoridades competentes, puede sin duda alguna traer una especie de confrontación entre los miembros de la sociedad.
Como corolario a lo expuesto, dicha actitud no puede realizarse violentando el derecho de los demás personas, porque ello traería como consecuencia la violación a al derecho de la propiedad del denunciante y a las personas que ya tienen adjudicadas sus viviendas en dicho desarrollo urbanístico, producto de una suma de dinero previamente cancelada, y que como es lógico ya se han creado una natural expectativa sobre los referidos inmueble por la planificación y esfuerzo que han realizado para la consecución definitiva de sus viviendas.
Frente a esta situación es menester hacer referencia a lo establecido en la Sentencia de fecha 18 de Junio de 2008 de la Sala político Administrativo, bajo el Nª 00698, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la cual señala entre otras cosas que la medida cautelar innominada previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, otorga facultad al Juez de imponer medidas cautelares innominadas, cuando exista la apariencia del buen derecho que se reclama, en este caso, se verifica el derecho de los afectados, ( FOMUS BONI IURIS) que será reconocido mediante una sentencia definitiva.
De igual modo es un hecho publico y notorio dentro de la Circunscripción judicial la invasión antes aludida, por los presuntos autores del delito in comento, que tare como consecuencia la afectación patrimonial de los adquirientes de las viviendas indicadas en el escrito de solicitud formulado por el Ministerio Publico, que de alguna manera pudiera verse en situación de riesgo con la conducta desplegada por los actuales ocupantes, quienes al negarse de desocupar voluntariamente las viviendas denunciadas se corre el riego de quedar ilusorio el derecho constitucional de tener una vivienda, previsto en el articulo 82 de la Carta Fundamental, con apego a las normas legales, este daño se desprende por la penetración violenta del grupo de personas que han perturbado la pacifica posesión de los bienes inmuebles antes señalados.
Igualmente queda demostrado el Peligro o Retardo que tienen los legítimos beneficiarios de las viviendas desarrolladas por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA, ya que los ciudadanos y ciudadanas que acupan en forma violenta los inmuebles no han accedido en forma voluntaria a salir de las mismas, significando esto en lenguaje técnico, como lo llaman los tratadistas la configuración del PERICULUM IN MORA, observándose igualmente que al no abandonar las viviendas exista el fundado temor de parte de los legítimos propietarios que los presuntos invasores quieran quedarse en forma permanente allí, por lo vean de alguna manera se ve frustradas sus posibilidades de acceder al derecho de adquirir una vivienda que como ya se ha mencionado estos de forma organizada han tramitado sus solicitudes para acceder al derecho de propiedad conforme a los parámetros normales y legales establecidos, realizando un esfuerzo económico para poder ver cristalizado su proyecto habitacional y el de su familia. Por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los tres elementos para decretar la medida cautelar solicitada por la vindicta publica y así se declara
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Control Nª 5, del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en este caso que lo pertinente desde el punto de visto legal y procesal, es acordar la medida cautelar innominada requerida por el ministerio publico de conformidad con lo previsto en el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento civil toda vez que se encuentran perfectamente configurados los tres elementos explicados en el considerando anterior, que dio origen as la imposición de la medida cautelar solicitada; Por la Comisión del Ilícito INVASION e INSTIGACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 471- A y 284 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL YUCARAY CA; Es por lo que se ordena la desocupación inmediata de los inmuebles invadidos por los ciudadanos y ciudadanas que de forma violenta ocuparon los terrenos y viviendas denunciados en el presente caso.
Notifíquese a la Guardia Nacional, a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, a la Defensoria del Pueblo y al Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolecescentes de esa Circunscripción Judicial con la finalidad de ejecutar este fallo y se respeten los derechos y garantías fundamentales de los ocupantes objeto de esta denuncia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo El Secretario