REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002355
ASUNTO : UP01-P-2008-002355
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado JORGE ELIECER RONDON, a favor de la ciudadana SONY LEROY AMARO LLOVERA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V- 11.654.422, y su Núcleo Familiar, domiciliada en el Fundo San Jacinto, la Pradera III, Calle 02, Casa Nº 41, Cocorote Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana SONY LEROY AMARO LLOVERA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V- 11.654.422, antes identificados, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F4-465-08, por ante la Fiscalia antes mencionada San Felipe Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito Invasión, en la que aparece como imputados los ciudadanos ENRIQUE LÓPEZ Y BETZY ALVARADO, encontrándose la causa en fase de investigación. Observa esta Juzgadora que esta solicitud guarda relación con el asunto UP01-P2008-2371, llevada ante este Despacho por le delito de Invasión, en cual se encuentra consignado el Documento de Adjudicación de la vivienda invadida expedido del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy, en el cual se demuestra que la victima es la propietaria de la mencionada vivienda. Este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana LEROY AMARO LLOVERA, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V- 11.654.422 y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N°6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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