REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001222
ASUNTO : UP01-P-2006-001222
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por los Abogados Roberto Taracani Lozada y Rafael Chapellin, quienes solicitan para el ciudadano FREDDY ALI GRANGGER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.245.267, se EXIMIDO de de cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición de salida del país, por cuanto debido su actividad laboral le es indispensable el libre tránsito tanto dentro como fuera de la Republica. Este Tribunal para decir observa lo siguiente:
PRIMERO
Consta en el presente dossier auto de fecha 22 de Mayo de 2007, en el cual este Juzgado Decreta Medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al ciudadano FRDDY ALI GRANGGER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.500.778, a solicitud de los Abogados MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Comisionado por la Fiscal General de la República Dra. LUISA ORTEGA DIAZ, según resolución N° DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-13-F-9219-1055-07731 de fecha 14 de febrero de 2008, y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
SEGUNDO
De igual forma cursa investigación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, iniciada en fecha 29-06-2006, en el caso Masacre Yumare, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 239, 174,176, 183, 184, 203,242 al 249, 316 al 325 y 281 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondían a los nombres de: DILIA ANTONIA ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° 2.713.408; NELSON CASTELLANOS DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° 5.139.608; RONALD JOSE MORAO SALGADO, titular de la Cédula de identidad N° 4.042.158; JOSE ROSENDO SILVA MEDINA, titular de la Cédula de identidad N° 4.311.042; SIMON JOSE ROMERO MADRID, titular de la Cédula de identidad N° 5.005.565, LUIS RAFAEL GUZMAN GREEN, titular de la Cédula de identidad N° 3.024.551 ; PEDRO JIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 3.645.556 Y ALFREDO CAICEDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad (Indocumentado) de nacionalidad colombiana.
Ahora bien considera esta Juzgadora que no han variado las condiciones por las cuales este Tribunal Decreto en su oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición de salida del país, del ciudadano FRDDY ALI GRANGGER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.500.778, Existen suficientes elementos de convicción, presentados por la fiscalía del Ministerio Público en su escrito de solicitud de prohibición de salida del País, en contra del ciudadano antes identificado los cuales constan en este asunto. En el presente caso nos encontramos en presencia del peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer excede de Diez (10) años. De lo antes expuesto, éste Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, ya que se encuentra acreditado los extremos en su ordinal 1° Existe un hecho punible como es el Homicidio Calificado que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2° Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos hoy imputados antes identificados son los autores o partícipes del hecho punible tal y como fue señalado en el particular segundo; 3° Existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, existiendo llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo con la normativa anterior es por lo que este Tribunal de Control Nº 6; ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; NIEGA la solicitud del ciudadano FRDDY ALI GRANGGER PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.778, de ser EXIMIDO del cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición de salida del país. ASÏ SE DECIDE. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Dafne Lucambio
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