REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001494
ASUNTO : UP01-P-2008-001494
Visto el contenido del escrito interpuesto por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual informa que el día de 20-06-2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V- 16.594.331 , victima en la investigación Nº 22-F2-0845-07 y llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión de delito de HOMICIDIO, y a favor de quien este Juzgado de Control N° 6 en fecha 27-05-2008, en el asunto UP01-P2008-1494, acordó una Medida Protección consistente en rondas sucesivas, por el domicilio y lugar de trabajo de la victima, es el caso que la Medida de Protección no se esta cumpliendo, por cuanto hace días fue retirado el Funcionario de la Polaca de este Estado designado al efecto es por lo que solicita se imparta instrucciones a los fines de que el Organismo designado cumpla con la medida de protección. Este Tribunal observa lo siguiente:
Que dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Orgánico Procesal Penal Y EN NUESTRA Carta Magna se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de la Guardia Nacional a los fines de que se de cumplimiento a la decisión de fecha 03-03-2008 dicta por este Tribunal de Control N° 6, en virtud que no se esta cumpliendo cabalmente con la Medida de Protección a favor del ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V- 16.594.331, tal como lo señala en su escrito el Fiscal Superior de este Estado, existe la necesidad urgente de resguardar la integridad física de la victima y de su grupo familiar por medio de ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia del ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Sexto
Abg. Esmeralda López Guzmán
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