REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Nº 6 de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003155
ASUNTO : UP01-P-2006-003155
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y Visto multiplicidad de escritos presentado por las Defensoras Publicas Abogadas Yamile Rosales y Laura García Adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, actuando en este acto como Defensoras Públicas de los imputados HUMBERTO JAVIER HERRERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.362.805, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, latonero, nacido el 17/01/73, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización La Julia, calle 15, casa Nro. 21, Municipio Mariño, Estado Aragua, EIRON JOSE MENDOZA PERAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.054.577, natural de Yaritagua, soltero, obrero, nacido el 19/03/87, de 19 años de edad, residenciado en la calle 22, entre carreras 13 y 14, casa Nro. 0477, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy y ARNALDO MANUEL NAVARRO MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.803.579, natural de Ciudad Bolívar, soltero, latonero, nacido el 11/07/67, de 39 años de edad, residenciado en la Urbanización La Mora, calle 06, última casa S/N, cerca de la Cancha de La mora, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Art. 8 ejusdem, en el cual solicita sea Decretado el Archivo Judicial de las presentes actuaciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que le Ministerio Publico no presento en el plazo acordado por el Tribunal en la audiencia Acusación o Sobreseimiento alguno. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 11 de Marzo del 2008, acuerda un plazo prudencial de 45 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que han transcurrido más de 45 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien el Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento, el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
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