REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004403
ASUNTO : UP01-P-2007-004403

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. Oswaldo Antonio Henríquez, en su carácter de Defensor privado del los imputados: Jorge Luís Fernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546676, comerciante, residenciado en San Felipe Municipio Veroes calle Santa Bárbara, casa color Azul Estado Yaracuy y Yohan Montero Sánchez, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, comerciante, soltero, de fecha de nacimiento 05-12-87, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.917, residenciado en la Hoya, Barrio Eloy Sánchez casa Nº 45 cerca de un Patio de bola Emilia Guzmán, de frente a mano de derecha queda una canalización, Municipio Veroes Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual tipificado en el Art. 15 ordinal 6 y articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el violencia física tipificado en el Art. 15 ordinal 4 y el art. 42 de la ley Especial, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para sus defendidos de cada tres (3) días a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 27 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Jorge Luís Fernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546676, comerciante, residenciado en San Felipe Municipio Veroes calle Santa Bárbara, casa color Azul Estado Yaracuy y Yohan Montero Sánchez, venezolano de 20 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, comerciante, soltero, de fecha de nacimiento 05-12-87, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.917, residenciado en la Hoya, Barrio Eloy Sánchez casa Nº 45 cerca de un Patio de bola Emilia Guzmán, de frente a mano de derecha queda una canalización. Municipio Veroes Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual tipificado en el Art. 15 ordinal 6 y articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y el violencia física tipificado en el Art. 15 ordinal 4 y el art. 42 de la ley, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 03 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputado Jorge Luís Fernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546676, y Yohan Montero Sánchez, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, comerciante, soltero, de fecha de nacimiento 05-12-87, titular de la cedula de identidad N° 19.062.917, están cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 03 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados Jorge Luís Fernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546676, y Yohan Montero Sánchez, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, comerciante, soltero, de fecha de nacimiento 05-12-87, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.917, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán