REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001827
ASUNTO : UP01-P-2006-001827
SENTENCIA DEFINITIVA
Tribunal: Mixto De Juicio N° 2
Juez Profesional: Wladimir Di Zacomo Capriles
Jueces Escabinos: Jaime Alberto Pardo Orduz Y Griselda Olivia Torcuato Bazán
Secretaria: Carmen Norellys Rangel
Fiscalía: Décima Del Ministerio Público
Defensa: Pública Segunda
Acusado: Robert Daniel Piñero Navarro
Victima: La Sociedad
Delito: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
Celebrado el Juicio Oral y Público en el asunto alfanumérico UP01-P-2006-0001827, seguido al ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad N° 17.156.734, con residencia en la avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, dictándose en fecha 01 de julio de 2008 el dispositivo de la sentencia por mayoría simple de sus miembros, con el voto salvado del Juez Presidente del Tribunal Mixto, correspondiéndole a este Tribunal publicar la sentencia in extenso, conforme el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber diferido la redacción de la misma, la cual se hace en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Por parte del Ministerio Público los hechos ocurrieron el 24 de Junio de 2006, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, cuando los funcionarios Inspector Manuel González, Alfredo Herrera, Sargento II Jesús Mújica, Distinguido Omar Liscano, y el Agente Carlos González, adscritos a la Comisaría de Marín, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se constituyeron en comisión policial, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° UP01-P-2006-001698, emanada del Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en una residencia ubicada en la Avenida el cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en compañía de 2 testigos identificados, como: Edisaul Guevara y José Ángel Ortega Vargas, encontrándose dentro de dicha vivienda el ciudadano Robert Daniel PIÑERO Navarro, quien manifestó ser residente de esa vivienda, realizando los funcionarios una revisión al inmueble, logrando el Distinguido Omar Liscano encontrar debajo de el colchón de una cama ubicada en una habitación posterior de la casa, una panela y media envuelta en material sintético de color rojo con cinta adhesiva transparente, contentiva en su interior de la droga conocida como Marihuana.
Por su parte la defensa del acusado ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO sostuvo: Que su defendido, se encontraba en esa residencia porque estaba reunido con su familia, ya que en esa fecha cumplía un año de muerto su tío, y precisamente ese día se iban a ver toda la familia en esa casa, cuando llegan los funcionarios con una orden de Allanamiento, con la cual buscaban al hermano de su defendido, tocaron la puerta y la abre Robert Daniel y le permite el acceso, que en esa residencia se consiguió una droga denominada Marihuana, sin embargo su defendido es inocente, ya que el no vive allí.
Por su parte el Tribunal impuso al acusado ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y de hacerlo lo hará libre de apremio y coacción, manifestando que no desea declarar.
HECHOS ACREDITADOS
Que dos fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos, con un peso neto el primero de ellos de 940 gramos con 500 miligramos y el segundo con un peso neto de 387 gramos con 600 miligramos, pertenecen a la planta Marihuana (cannabis sativa l.), así como un Polvo de color blanco, con un peso de 5 gramos, con 600 miligramos, contiene Bicarbonato.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1) RESUMEN DE LAS PRUEBAS:
Durante el desarrollo del debate se recibieron los siguientes medios probatorios en el orden siguiente:
Testigo Jesús Alberto Mújica Taguarut, Funcionario Policial, quien previo juramento manifestó al Tribunal lo siguiente: Que el hecho sucedió el 24 de Julio de 2006, cuando se encontraba en la comisaría de Marín, al mando del Inspector Manuel González, Inspector Alfredo Herrera como auxiliar y su persona, en la Unidad PBY003, comandada por el cabo II Nelson Veliz y como auxiliar el distinguido Omar González y el Agente Carlos González, en la cual se trasladaron al sector Paují, Avenida Cementerio, entre calles 4 y 5, casa N° 7, a cumplir una orden de allanamiento, una vez en la residencia encontraron al ciudadano Robert Navarro, quien les informó que era residente de dicha casa, se le informó de la orden de allanamiento y se procedió a la revisión de la residencia, conjuntamente con dos testigos, en la parte posterior de la misma, se encontraba un cuarto y allí había una cama, con su respectivo colchón, el distinguido Omar Liscano con los testigos levantó el colchón y encontró una panela y media envuelta en una cinta adhesiva transparente color rojo, presuntamente con restos vegetales (Marihuana), y una bolsa transparente con un polvo blanco, presuntamente Cocaína, posteriormente trasladaron al ciudadano antes mencionado, conjuntamente con la droga hacia la Comisaría de Marín, donde lo identificaron. A pregunta del Ministerio Público, manifestó el testigo que la Comisión se conformó 2 ó 3 horas antes de la hora del Allanamiento, que los escogían, pero no les decían para donde iban, igualmente manifestó que llevaron 2 testigos, los cuales buscaron en la comunidad antes del procedimiento. Y, a pregunta de la Defensa, manifestó el testigo que el recorrido durante la revisión del inmueble, se inició por el dormitorio, en la parte de la residencia, después revisaron la sala, después se fueron hacia el baño, luego a la cocina y posteriormente a la parte de atrás que habían 2 piezas en construcción, un cuarto, un pasillo, y que en ese cuarto antes mencionado había una cama con su respectivo colchón, y allí fue donde el distinguido Omar Liscano encontró la Marihuana y la presunta Cocaína.
Por cuanto no comparecieron medios de pruebas en fecha 15 de mayo de 2008, se alteró el orden de recepción de las pruebas y se incorporó por su lectura la Experticia Química y Botánica N° 9700-123-106, de fecha 26/06/2006, suscrita por el Experto Químico Profesional I Alexander Armando Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, en la cual se asentó que se trata de dos fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos, siendo que el primero de ellos tenía un peso neto de 940 gramos con 500 miligramos y el segundo un peso neto de 387 gramos con 600 miligramos, pertenecientes a la planta Marihuana (cannabis sativa l.), así como de un polvo de color blanco, con un peso de 5 gramos, con 600 miligramos, contentivo de Bicarbonato.
En fecha 22 de mayo de 2008 se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 1362 de fecha 24-06-2006 suscrita por el Agente Anderson Vásquez y Guillermo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, en la cual se dejó constancia que en la calle el cementerio, con calle sucre del sector el Paují, Parroquia Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, lo constituye un sitio abierto, de iluminación natural, ambiente fresco, se observa una vía pública, con calzada cubierta de una capa asfáltica orientada en ambos sentidos, se visualizan aceras de concreto y sobre las cuales reposan postes de metal, se avista un inmueble con una fachada color amarillo, y al realizar al rastreo por el sector no se encontró ningún elemento de carácter criminalístico.
Testigo Carlos Alberto González, Funcionario Policial, quien previo juramento, manifiesta al tribunal que el 24 de junio de 2006, se conformó una comisión policial cumpliendo instrucciones del Inspector Jefe Manuel González, desconociendo los motivos por los cuales era la comisión y al llegar a la Avenida el cementerio, entre calles 4 y 5, les informó que se trataba de un allanamiento, se introdujeron a la vivienda el Inspector Manuel González, el Sargento Jesús Mújica, y el Distinguido Omar Liscano, en la parte externa se quedaron el Inspector Alfredo Herrera, el Cabo II Nelson Veliz, y su persona, luego el inspector Manuel González, les informó que se había encontrado en presencia de dos testigos, una panela y media de presunta marihuana, en el interior de la vivienda se encontraba el ciudadano ROBERT DANIEL PINEDA NAVARRO, quien para el momento de la aprehensión portaba franela blanca, Jean azul, zapatos de colores azul y blanco, deportivos.
Testigo Manuel Rafael González, Funcionario Policial, quien fue juramentado por el Tribunal y manifestó que el procedimiento comenzó con una fase investiga, debido a un seguimiento por información de una residencia, haciendo vigilancia del sitio donde supuestamente ocultaban sustancias estupefacientes, en la cual pudo verificar que en la Calle el Cementerio del sector el Paují, entre las calles 4 y 5, Casa N° 7, vivienda rural, estaba habitada por dos jóvenes de sexo masculino ambos hermanos, esa investigación le dio como resultado que vendían sustancias ilícitas y que la familia los proveía de alimento, ya que no realizaban ninguna actividad, posteriormente realizó un acta investigativa dirigida a la Fiscal de droga y solicitó una orden de allanamiento, luego ubicaron los testigos, llegaron a la casa ingresando tres funcionarios a la misma y en una habitación contigua debajo de un colchón ubicó dos panelas y media de restos vegetales marihuana, en el momento de la inspección estaba una de las personas que habita la vivienda y se procedió a leer todos sus derechos y se llamó a la fiscal.
Testigo Omar Enrique Liscano Briceño, Funcionario Policial, el cual fue debidamente juramentado por el Tribunal y expuso que cuando él llegó al Comando recibió una orden del Inspector Manuel, quien era su Comandante, el Inspector le dio la Orden de que abordara la unidad, salieron en las Unidades llegaron al sitio, que era una residencia en la Calle el Cementerio y le dijo que iban a hacer un allanamiento llegaron a la casa y estaba el señor (indicando al acusado), llegaron a una habitación donde estaba un colchón con dos panelas de marihuana envueltos con tirro transparente. A preguntas del Ministerio Público manifestó que llegaron a la vivienda con dos testigos, los cuales iban en la Unidad del Inspector Manuel y los ubicaron en el camino. A pregunta de la defensa manifiesta que él fue el Funcionario que consigue la sustancia ilícita, envuelta completamente y otra picada.
Testigo Alfredo José Herrera Lara, Funcionario Policial, quien fue juramentado por el Tribunal y expuso que sucedió el 24/06/2006, estando de comisión de servicio con el Inspector González, se trasladaron al sector el Paují aproximadamente a la 01:00 de la tarde, a la zona cercana a la residencia del ciudadano Robert Piñero, luego ubicamos a dos testigos, al llegar tres funcionarios se quedaron afuera de la vivienda y otros ingresaron, él se quedó con Carlos González y el Cabo Nelson Veliz y lo que se encargaron de realizar la inspección fueron Liscano, González y Mújica con los dos testigos, a los pocos minutos de realizar la inspección ellos llegaron a un cuarto y salieron del mismo con una panela completa y una mitad de marihuana, así como con un polvo de color blanco en la parte interior y por la experiencia que tiene se procedió a leerles los derechos al ciudadano, lo esposaron y lo trasladaron hasta la comisaría y luego se le informó al fiscal y se realizó el procedimiento de rutina.
Testigo José Ángel Ortega Vargas, una vez juramento por el Tribunal, expuso: que se encontraba afuera de su negocio, cuando se los llevaron dos policías para atestiguar el allanamiento, cuando llegó consiguió al muchacho en la sala esposado, y no vio la sustancia que estaba ahí. A pregunta del Ministerio Público, manifestó, que él se encontraba en las afueras de su negocio y que como a las 02:00 de la tarde unos funcionarios lo llevaron hasta una casa en el Paují, en la entrada por el ambulatorio, lo hicieron pasar a la casa, y allí se encontraban ya otros funcionarios policiales dentro de la vivienda, posteriormente lo llevaron junto a otro testigo que estuvo allí, él se encontraba con un funcionario y el otro testigo con otro funcionario, revisando los tres cuartos de la casa, mientras que en una pieza techada detrás de la casa, la revisó el otro testigo, y le fue enseñado un paquete. A pregunta de la Defensa, manifestó: Que una sola unidad lo recogió frente al negocio, pero cuando llegaron a la vivienda habían como 3 unidades afuera, dentro de la casa estaba el muchacho en la cocina esposado y los funcionarios estaban revisando el resto del inmueble, conmigo estuvo un funcionario y con el otro testigo otro funcionario revisando el resto de la vivienda, donde supuestamente consiguieron una marihuana pero no sabe.
Testigo Guadalupe Chiquinquirá Rodríguez de Márquez, una vez juramentada por el Tribunal expuso: que es amiga de su vecino, y que conoce a la familia y que es un muchacho sano de su casa, un buen hijo, que estudia, y que lo conocía de cuando andaba con sus hijas.
Testigo Eddy Saúl Guevara, una vez juramentado por el Tribunal, expuso que estando un día sentado en una parada de un negocio de un señor, se pararon unos oficiales en un Jeep de policía, y le dijeron que si cargaba la cédula, les dijo que no tenia cédula, sin embargo lo montaron y lo llevaron a la casa de un chamo que lo tenían por allá. Allí los policías estaban buscando algo que no sabe. A pregunta del Ministerio Publico, manifestó que lo llevaron a una casa donde tenían a un muchacho, rodeado por otros funcionarios, se quedó ahí, sin entrar a ningún cuarto, solo viendo lo que estaban haciendo, allí estaba otro señor de testigo, quien vino y se paró hablar con un policía, él estaba parado ahí tranquilito, después dijeron que se iban, los montaron en la patrulla y los llevaron para una comandancia, donde les preguntaron unos datos y se fueron, y el que estaba esposado se quedó ahí, en la casa solo estaba viendo lo que estaban haciendo los funcionarios, quienes revisaban y se metían de allá para acá. A pregunta de la Defensa, manifestó el testigo que lo llevaron a una casa y una vez allí le dijeron que pasara hacía adentro y allí habían otros policías y un ciudadano esposado del lado de adentro de la casa, como en el porche, dentro de la casa los policías caminaban y revisaban, junto a otro señor, pero no sabe, él se movía y caminaba, no había mas nada que hacer, luego se fueron de allí junto con tres oficiales hasta la comandancia.
Testigo Julián Acosta, una vez juramentado por el Tribunal expuso: es un muchacho estudiante, de trabajo, que se quedó asombrado cuando salió lo que salió en el periódico, él no tiene antecedentes, que tiene más de 20 años conociéndolo, su mamá es una señora de trabajo que ha hecho lo que sea para llevar a ese muchacho adelante.
Testigo Osmel José Guédez Sánchez, una vez juramentado expuso: Que tiene conocimiento de lo que salió en el periódico y que lo detuvieron.
Acta de Registro de Morada (copia simple), de fecha 24 de junio de 2006, en la cual se lee que se constituyó comisión de Policía de Marín comandada por el Inspector Manuel González, acompañados de los ciudadanos José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, en el sector el paují, avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, casa N° 7, siendo abierta por el ciudadano Robert Daniel Piñero Navarro, obteniendo el resultado la incautación de una panela y media de restos vegetales de presunta marihuana y una porción de aproximadamente 5 gramos de presunta cocaína.
En cuanto a los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de diciembre de 2005, siguientes: Testigo Gretty Castillo, el Tribunal conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de la misma, por cuanto se practicó la citación y se ordenó su conducción por la Fuerza Público, no siendo conducida. En cuanto al Experto Alexander Torres, fue citado por conducto de su Superior Jerárquico, conforme el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, que él mismo renunció, se ordenó su citación por medio de la Policía en el lugar donde se encuentre, conforme el artículo 187 ejusdem y no fue localizado, por lo que se acordó su conducción por la Fuerza Pública, siendo informado el Tribunal que no fue localizado, por lo que se prescindió de dicho experto.
En fecha 26 de junio de 2008 el Ministerio Público solicitó como nueva prueba el careo entre los testigos José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, conforme el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las declaraciones entre ambos testigos son discrepantes, la defensa no se opuso y el Tribunal ordenó la recepción de la prueba de careo entre los testigos antes mencionados, por considerar que de sus declaraciones surgieron circunstancias nuevas que deben ser aclaradas en el Juicio, todo de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos testigos fueron citados por el Tribunal y no acudieron, por lo que se acordó su conducción por la fuerza pública, no siendo conducido prescindiendo de los mismos el Tribunal conforme el artículo 357 antes citado.
2) ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS PRUEBAS:
El Tribunal a los fines de analizar las pruebas lo hizo según la sana crítica, la comparación de todos y cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, el contenido de la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia N° 352 de fecha 10 de junio de 2005 de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Del análisis y comparación de las declaraciones de los Funcionarios Policiales Jesús Alberto Mújica Taguarut, Carlos Alberto González, Manuel Rafael González, Omar Enrique Liscano Briceño y Alfredo José Herrera Lara, se desprende que estos Funcionarios fueron contestes en manifestar que en fecha 24 de junio de 2006 se conformó una Comisión Policial integrado por los referidos Funcionarios y el Funcionario Nelson Veliz, comandada por el Inspector Jefe Manuel Rafael González, quienes no les informó el motivo de la Comisión, abordando las Unidades vehiculares PBY 020 y PBY 003, dirigiéndose a una vivienda ubicada en la avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, acompañado de dos testigos, los cuales fueron recogidos antes de llegar a dicho inmueble, y una vez en la referida dirección procedieron a practicar la orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control, siendo en ese momento que los Funcionarios Policiales se enteran del motivo de la Comisión, allí son recibidos por un ciudadano, que posteriormente quedó identificado como ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, ingresando al inmueble los Funcionarios Omar Liscano, Manuel González y Jesús Mújica, conjuntamente con los dos testigos, quedando en la parte externa de la vivienda resguardando el sitio los Funcionarios Policiales Carlos González, Alfredo Herrera y Nelson Veliz, con la finalidad de hacer la revisión de la vivienda, encontrando el Funcionario Omar Liscano en la parte posterior de la misma, en una habitación debajo de un colchón, una panela y media de restos vegetales, y un pequeño envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco. Al comparar estas declaraciones con la Experticia Química y Botánica N° 9700-123-106, de fecha 26/06/2006, suscrita por el Experto Químico Profesional I Alexander Armando Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, se determinó que se trata de dos fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos, siendo que el primero de ellos tenía un peso neto de 940 gramos con 500 miligramos y el segundo un peso neto de 387 gramos con 600 miligramos, pertenecientes a la planta Marihuana (cannabis sativa l.), así como de un Polvo de color blanco, con un peso de 5 gramos, con 600 miligramos, contentivo de Bicarbonato.
Ahora bien, al comparar las declaraciones de los Funcionarios Policiales con las declaraciones de los testigos del Allanamiento José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, estos desdicen sus dichos, ya que ambos testigos instrumentales manifiestan que al momento de llegar a la vivienda habían como tres Unidades Policiales y varios Funcionarios Policiales dentro de la misma y tenían a una persona esposada. Al respecto el testigo José Ángel Ortega Vargas, manifiesta que se realizó la revisión del inmueble dividiéndose dichos Funcionarios con cada uno de los testigos, ya que un Funcionario Policial revisó con él las habitaciones internas de la residencia y otro Funcionario Policial revisó con el otro testigo la habitación externa y le enseñaron un paquete, sin embargo manifestó no saber que fue lo que se consiguió. Por su parte el testigo Eddy Saúl Guevara, manifestó que al llegar a la casa los policías ya estaban dentro de la casa buscando algo que no sabe, lo hacen pasar a la casa y tenían a un muchacho esposado como en el porche, rodeado de policías, él solamente estaba viendo lo que pasaba y observó a los policías que caminaban y revisaban, junto a otro señor, que estaba de testigo y el cual hablaba con otro Funcionario Policial, no había mas nada que hacer, luego se fueron de allí junto como con tres oficiales hasta la comandancia.
Los testimonios rendidos por los testigos José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, contradicen lo dicho por los Funcionarios Policiales Jesús Alberto Mújica Taguarut, Carlos Alberto González, Manuel Rafael González, Omar Enrique Liscano Briceño y Alfredo José Herrera Lara, en el sentido que estos manifestaron haber ubicado a dichos testigos en el camino hacía el inmueble, es decir antes de realizar el allanamiento de la morada en cuestión, y los testigos del allanamiento por su parte manifestaron haber visto a Funcionarios Policiales dentro de la vivienda. Igualmente contradicen lo manifestado por los Funcionarios Policiales, en cuanto a que el Funcionario Omar Liscano al revisar la habitación que se encontraba en la parte externa de la vivienda encontró la sustancia que originó el procedimiento, ya que ninguno de los testigos del allanamiento observó que se haya encontrado debajo del colchón de una cama ubicada en esa habitación alguna sustancia. Incluso el testigo Eddy Saúl Guevara, manifestó no haber revisado el inmueble, solamente observó a los Funcionarios revisarla, y luego se los llevaron a la comandancia y el testigo José Ángel Ortega Vargas, manifestó que revisó únicamente las tres habitaciones internas de la vivienda.
Por su parte la Inspección Técnica N° 1362 de fecha 24-06-2006 suscrita por el Agente Anderson Vásquez y Guillermo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, no aporta elementos que corroboren lo alegado por los Funcionarios Policiales, en el sentido que dicha Inspección es practicada en la parte externa a la vivienda y no en su interior, sin describir la misma y sin determinar la existencia de la habitación externa a la casa y de la cama donde supuestamente se consiguieron las sustancias ilícitas.
Con respecto a los testigos Guadalupe Chiquinquirá Rodríguez de Márquez, Julián Acosta y Osmel José Guédez Sánchez, no presenciaron los hechos, solamente conocen al acusado, no aportando elemento alguno que coadyuven a la formación de la convicción de los Jueces de este Tribunal Mixto.
Por último este Tribunal considera con respecto al Acta de Registro de Morada (copia simple), de fecha 24 de junio de 2006, que no se le puede otorgar valor probatorio, ya que el Ministerio Público no consignó su original, tratándose de una copia fotostática simple, no permitiendo su confrontación respecto de las firmas y su contenido con los testigos del allanamiento José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, quienes además en su deposiciones no ratificaron el contenido de dicha acta.
En tal virtud se le otorga valor probatorio a las declaraciones de los testigos del allanamiento José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara y se desechan las declaraciones de los Funcionarios Policiales actuantes Jesús Alberto Mújica Taguarut, Carlos Alberto González, Manuel Rafael González, Omar Enrique Liscano Briceño y Alfredo José Herrera Lara, por cuanto sus dichos no fueron corroborados por otros medios de pruebas recibidos durante el Juicio.
Por cuanto el Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad del acusado ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no subsumiéndose la conducta por él desplegada en tipo penal alguno, corresponde a este Tribunal Mixto, conforme el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la presente sentencia absolutoria a favor del ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, de los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y ratificados al inicio del debate.
En virtud de la presente sentencia absolutoria se acuerda el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 6, en fecha 27 de junio de 2006, en contra del ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, plenamente identificado en autos y se ordena la libertad plena del mismo.
Por cuanto durante el proceso no quedaron afectados objetos, no se pronuncia el Tribunal al respecto.
No se fijan costas procesales en virtud que la presente sentencia es absolutoria y no se debatió en el juicio sobre el monto de las mismas.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría simple de sus miembros, ABSUELVE al ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, natural de San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad N° 17.156.734, con residencia en la avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Se decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 27 de junio de 2006, en contra del ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, plenamente identificado en autos y se ordena la libertad plena del mismo. No hay objetos que restituir, ni condenación en costas. Todo de conformidad con los artículos 22, 332, 333, 335, 338, 361, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de excarcelación del acusado. Publíquese y regístrese el presente fallo. Cúmplase.
El Juez Presidente
Abg. Wladimir Franco Di Zacomo
(Disidente)
Los Jueces Escabinos
Jaime Alberto Pardo Orduz Griselda Olivia Torcuato Bazán
(Escabino Principal) (Escabino Principal)
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
Voto Salvado
El suscrito Juez Presidente del Tribunal Mixto, Abogado Wladimir Di Zacomo Capriles, con el respeto debido a la labor de los Jueces Escabinos durante el desarrollo del Juicio, disiente del convencimiento que los llevó a dictar la presente sentencia absolutoria, por los motivos siguientes:
Al comparar la declaración de los Funcionarios actuantes Jesús Alberto Mújica Taguarut, Carlos Alberto González, Manuel Rafael González, Omar Enrique Liscano Briceño y Alfredo José Herrera Lara, con el siguiente análisis a las declaraciones de los testigos José Ángel Ortega Vargas y Eddy Saúl Guevara, se desprende que efectivamente en fecha 24 de junio de 2006 se practicó el allanamiento de una vivienda ubicada en la avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, igualmente se desprende que ambos testigos fueron contestes en afirmar que al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se encontraban en dicho inmueble y tenían esposado al ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, lo cual no invalida la actuación de los Funcionarios Policiales, ya que como afirmaron los mismos testigos del allanamiento el registro del inmueble se efectúo después de su llegada, por cuanto sería contradictorio pensar que al efectuar un allanamiento de una morada, donde se sospecha se está cometiendo un hecho punible, los funcionarios ingresen a la misma acompañados en ese preciso momento de los testigos, exponiendo la integridad física de los mismos, ya que no se puede predecir el comportamiento que pueda desplegar la persona o personas que se encuentren dentro del inmueble, por lo que lo prudente en toda actuación policial de este tipo es controlar la situación y asegurar el sitio y una vez realizado esto es que se puede proceder al ingreso de los testigos para el registro del inmueble y no antes.
A su vez de la declaración del testigo José Ángel Ortega Vargas, se corroboró el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, con respecto que el registro del inmueble se realizó en presencia de los testigos, ya que manifestó que él conjuntamente con un Funcionario Policial registraron las tres habitaciones del inmueble y por su parte el testigo Eddy Saúl Guevara conjuntamente con otro Funcionario Policial registraron la habitación externa de la vivienda allanada, donde fue encontrado el paquete, que al ser comparado este testimonio y el de los Funcionarios Policiales actuantes con la Experticia Química y Botánica N° 9700-123-106, de fecha 26/06/2006, suscrita por el Experto Químico Profesional I Alexander Armando Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, se debe concluir que la sustancia incautada consistían en dos envoltorios, uno con un peso neto de 940 gramos con 500 miligramos y el segundo con un peso neto de 387 gramos con 600 miligramos, pertenecientes a la planta cannbis sativa linae, así como de un polvo de color blanco, con un peso de 5 gramos, con 600 miligramos, contentivo de Bicarbonato, dándosele pleno valor a dicha experticia aunque el Experto Alexander Torres no acudió a ratificar su experticia al juicio, ya que la experticia se bastaba por si misma, para otorgarle pleno valor.
Con respecto al testimonio del ciudadano Eddy Saúl Guevara, quien manifestó no haber presenciado el registro, se observa que durante el desarrollo del debate ningún otro medio de prueba ratifica su declaración, ni siquiera la declaración del otro testigo del allanamiento el ciudadano José Ángel Ortega Vargas, da fe de la veracidad de lo manifestado por el testigo Eddy Saúl Guevara, sino que la contradice, por lo que este testigo, a entender de este Juzgador, incumplió con su juramento de decir la verdad respecto del conocimiento que tenía sobre los hechos, y debió considerarse en esta sentencia que dicho testigo mintió por cohecho e iniciar el Ministerio Público la investigación respectiva de ser el caso.
En virtud de lo anterior, considera quien disiente que durante el desarrollo del debate quedó debidamente acreditado que el ciudadano ROBERT DANIEL PIÑERO NAVARRO, en fecha 24 de junio de 2006, ocultaba debajo de un colchón en una habitación externa, a la vivienda ubicada en la avenida el Cementerio, entre calles 4 y 5, Casa N° 7, sector el Paují, Parroquia Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dos envoltorios, uno con un peso neto de 940 gramos con 500 miligramos y el segundo con un peso neto de 387 gramos con 600 miligramos, pertenecientes a la planta cannabis sativa linae, y por tanto debió decretarse la culpabilidad del acusado de autos y dictarse sentencia condenatoria, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.
Queda en los términos ut-supra, expresado el voto salvado de quien disiente.
En San Felipe, a los tres (03) días del mes de julio de 2008.
El Juez Presidente
Abg. Wladimir Franco Di Zacomo
(Disidente)
Los Jueces Escabinos
Jaime Alberto Pardo Orduz Griselda Olivia Torcuato Bazán
(Escabino Principal) (Escabino Principal)
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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