ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654
ASUNTO : UP01-P-2004-000654
Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON titular de la cédula de identidad N° 15.966.215, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que en el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON no se apreció autocrítica y reflexión ante el ilícito, se le detectan fallas de personalidad que incidirían desfavorablemente en su adaptación a una medida de pre-libertad, no se precisó aprendizaje positivo de la experiencia, al abordarlo responde según la deseabilidad social y el apoyo familiar no es cónsono con los requerimientos del caso. Concluyendo que el evaluado en la actualidad no está apto para serle otorgado un Destacamento de Trabajo, recomendando asesoría psicológica que permita óptimos ajustes de personalidad al interno, incorporarlo a la actividad socio-educativa del Penal.
Es importante destacar que en esta de ejecución tiene como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que el estudio psico-social emitido por un equipo multidisciplinario sea favorable, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe establece que el penado debe recibir asesoría psicológica que permita óptimos ajustes de personalidad al interno, incorporarlo a la actividad socio-educativa del Penal, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON reciba asesoría personal e incorporarlo a la actividad socio-educativa del Penal.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON titular de la cédula de identidad N° 15.966.215, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, y lograr que el mismo participe en todas las actividades sociales, educativas y culturales de centro de reclusión, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
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