ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105
ASUNTO : UP01-P-2005-002105
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Mayo de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano JULIAN HORACIO GAUTIER, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 278 del Código Penal vigente.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 13 de Diciembre del 2002 hasta el día 18 de Febrero del 2003 cuando el tribunal de Control N° 3 impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días, por lo que tiene detenido DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS, la segunda detención es desde el día 15 de Octubre del 2005 hasta la presente fecha (14/07/2008), por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que se le descontará de la pena a cumplir DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES CUATRO (4) DIAS, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES VEINTISEIS (26) DIAS finalizando su pena en fecha 10 de Febrero del 2021.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 25/06/2009, Régimen Abierto: 10/10/2010, Libertad Condicional: 10/12/2015 y Confinamiento: 25/03/2017, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
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