ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000135
ASUNTO : UP01-P-2004-000135

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Julio del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.231, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Ahora bien se evidencia en autos que el penado fue detenido el día 02/03/2004 hasta la presente fecha 15/07/2008 por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencen el día 02 de Marzo del 2012, así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Extinguido; REGIMEN ABIERTO:Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 02/07/2009 Y CONFINAMIENTO: 02/03/2010, por otra parte riela al folio 28 pieza tres constancia de trabajo, donde se evidencia que el penado laboro desde 08/12/2004 hasta el día 06/09/2007, es decir DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES CATORCE (14) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS OCHO (8) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES TRES (3) DIAS, que vence el día 18 de Octubre del 2010. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el día 18/10/2008. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA