ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2004-000252
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Junio del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado DANNY YUMIL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.544, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 a cumplir la pena UN (1) AÑO SEIS (6) MESES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, posteriormente fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 en fecha a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, consta en actas del presente dossier auto de fecha 25 de Octubre del 2006 donde se acumulan las penas por los dos delitos resultando la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Ahora bien se evidencia en autos que el penado fue detenido el día 26/04/2004 hasta la presente fecha 14/07/2008 por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DIAS, que vencen el día 26 DE OCTUBRE DEL 2016, así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Extinguido; REGIMEN ABIERTO:26/06/2008; LIBERTAD CONDICIONAL: 28/08/2012 Y CONFINAMIENTO: 11/09/2013, por otra parte riela al folio 458 constancia de trabajo, donde se evidencia que el penado laboro desde 01/01/2006 hasta el día 25/06/2008, es decir DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado DANNY YUMIL OROPEZA, por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES DIECIOCHO (18) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena SIETE (7) AÑOS VEINTICINCO (25) DIAS, que vence el día 09 de Agosto del 2015. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 1 mes y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 2 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años y 4 meses) es decir el día 29/05/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años 4 meses y 15 días) es decir el día 14/06/2012. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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