ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000585
ASUNTO : UP01-P-2006-000585
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Agosto del 2007, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.626.650, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 25-04-1969, residenciado en la carretera 9 Norte, Fundo Los Algarrobos, Parcelamiento Agrícola de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 07 de Marzo de 2006 hasta el 09 de Marzo de 2006, cuando el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Un (1) año, Siete (7) meses y Veintiocho (28) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor Privado, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
|