ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002918
ASUNTO : UP01-P-2004-000016
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Julio del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado HECTOR MIGUEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.768, fue condenado por el Tribunal de de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/03/2005 a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, 375, 278 del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los agravantes para el delito de violación previstos en el numeral 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, y para el delito de Robo Agravado, el previsto en el numeral 8 ejusdem, en grado de copartícipe conforme al artículo 83 del Código Penal. Ahora bien se evidencia en autos que el penado fue detenido el día 25/11/2003 hasta la presente fecha 16/07/2008 por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS OCHO (8) MESES NUEVE (9) DIAS, que vencen el día 25 de Marzo del 2026, así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: 25/06/2009; REGIMEN ABIERTO: 05/05/2011; LIBERTAD CONDICIONAL: 15/10/2018 Y CONFINAMIENTO: 25/08/2020, por otra parte riela al folio 604 pieza tres constancia de trabajo, donde se evidencia que el penado laboro desde 15/08/2006 hasta el día 19/09/2006, y desde el día 29/08/2006 hasta el día 15/04/2007, así mismo riela al folio 603 constancia de estudio donde se evidencia que el penado estudio desde el día 01/03/2004 hasta el día 31/07/204; desde el día 16/09/2004 hasta el día 28/02/2005; 01/03/2005 hasta el día 31/07/2005 y desde el día 16/09/2005 hasta el día 28/02/2006, que sumando los lapsos de trabajo y estudios es de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado HECTOR MIGUEL GUEDEZ, por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS CINCO (5) MESES DIECISIETE (17) DIAS, que vence el día 03 de Enero del 2025. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (5 años 7 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (7 años 5 meses y 10 días) es decir el día 13/02/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (14 años 10 meses y 20 días) es decir el día 23/07/2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (16 años 9 meses) es decir el día 03/06/2019. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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