ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000076
ASUNTO : UL01-P-2000-000076
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 08 de Julio del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado RAMON ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/05/2000 a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Ahora bien el penado fue detenido la primera vez el día 27/03/2000 hasta el día 29/03/2000 por lo que tiene detenido DOS (2) DIAS, y posteriormente fue detenido el día 09/08/2005 hasta la presente fecha (17/07/2008) por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES OCHO (8) DIAS, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES VEINTE (20) DIAS, finalizando la condena el día 07/08/2011; así mismo se evidencia que puede optar a las fórmulas alternativas a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Extinguido; REGIMEN ABIERTO:Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 07/08/2009 Y CONFINAMIENTO: 07/02/2010, por otra parte riela al folio 127 constancia de trabajo, donde se evidencia que el penado laboro desde 24/08/2005 hasta el día 02/06/2008, es decir DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO CINCO (5) MESES SEIS (6) DIAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado RAMON ANTONIO CORDERO, por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES SEIS (6) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DIEZ (10) DIAS da un total de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES DIECISEIS (16) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES TRECE (13) DIAS DOCE (12) HORAS, que vence el día 30 de Mayo del 2010 a las 12:00a.m. Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) es decir Extinguido; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 6 meses) es decir el día 30/11/2008 a las 12:00am. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado antes identificado ya que opta al Beneficio de Libertad Condicional. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de esta ciudad y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA
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