ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000038
ASUNTO : UL01-P-2001-000038

Vista la solicitud presentada por el Penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.918.347, en el cual pide su Traslado al Internado judicial de esta ciudad, motivado a que su familia reside en esa localidad, y por ser de escasos recursos económicos, se le hace imposible la visita de estos, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.918.347, se le acumularon las penas, resultando como pena definitiva a cumplir la de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: El penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, solicita traslado voluntario al Internado Judicial del Estado Yaracuy, motivado a que en esa ciudad residen sus familiares.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO JORGE DAVID DIAZ LAYA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.347, al Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaría