ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003091
ASUNTO : UP01-P-2006-003091

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Junio del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, mediante el cual condenó al ciudadano ANYIRO GIANCARLOS APONTE GUDIÑO, venezolano, nacido en fecha 22/03/1984, natural de Yaritagua, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.198.130, residenciado en Agua Negra, Calle Principal, detrás del Club de Agua Negra, Yaritagua, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido la primera vez desde el día 21 de Octubre del 2006 hasta el día 25 de Octubre del 2006 cuando el Tribunal de Control N° 6 impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo, posteriormente el penado no cumplió con la medida impuesta y es detenido nuevamente el día 11 de Junio del 2008 hasta el día 17 de Julio del 2008, por lo que se infiere que el tiempo de detenido es de UN (1) MES DIES (10) DIAS, faltándole por cumplir Un (1) año, Cuatro (4) meses y Veinte (20) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria