ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Revisada la presente causa se observa que por auto de fecha 28 de Abril del 2008 se actualizaron los cómputos del penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, mediante el cual se evidencia que el penado de autos tiene cumplido 1/3 de la pena impuesta, y puede optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, y tiene cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta según cómputo practicado el día 28/04/2008, por este Tribunal.
El Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy corre inserto a los folios 68 al 72 del presente asunto, y donde resultó DESFAVORABLE, argumentando:
• Aún cuando posee apoyo de sus familiares, este no es cónsono con los requerimientos del caso.
• Presenta fallas en la personalidad que incidirían desfavorablemente en su adaptación a una medida de Pre-Libertad.
• No se evidencia progresividad y adaptabilidad durante su permanencia en reclusión, según información registrada en expediente carcelario.
• En la actualidad se encuentra recluido en Comandancia de Policía en resguardo de su integridad física.
Ahora bien, la Ley de Régimen Penitenciario, establece en su Artículo 2 que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, que aunado al Artículo 7 que determina que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley, observamos que el penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, no ha logrado el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, no logrando su desarrollo progresivo.
Por otra parte, el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
E.-) Que haya observado buena conducta.

Por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 18.534.378, el beneficio de REGIMEN ABIERTO y ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de remitir copia certificada del presente auto, oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que se sirva notificar al penado, remitir copia certificada del presente auto al penado, y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública Tercera y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne

La Secretaria
Abg. Rosana Ceresa