ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000405
ASUNTO : UP01-P-2004-000405
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano WILMER ALFREDO ESPINOZA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena, practicado en fecha 23 de Mayo del 2008, que la pena la cumplirá en fecha 19 de Julio del 2012 y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 25 de Mayo del 2008, asimismo se observa que el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy resultó favorable para el penado anteriormente nombrado riela inserto a los folios 128 al 132 y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de WILMER ALFREDO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.306.027, domiciliado en el callejón la Mosca diagonal al Hospital casa N° 16-6 sector La Mosca el cazabe Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada dos meses hasta el cumplimiento de pena el día 19 de Julio del 2012.
2do) Mantener como residencia la siguiente: en el callejón la Mosca diagonal al Hospital casa N° 16-6 sector La Mosca el cazabe Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal
3ro) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) Mantenerse estable a nivel laboral.
7mo) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
8vo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, las veces que sea requerido.
9no) Consignar Constancia de Trabajo mensualmente
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILMER ALFREDO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.306.027, la libertad condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Defensor Segundo Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en la Audiencia celebrada el día de hoy. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rosana Ceresa
|